DIAGNÓSTICO ESTATAL DE SUPERVISIÓN PENITENCIARIA

DEL ESTADO DE PUEBLA, AÑO 2025

 

 

INTRODUCCIÓN

 

 

El artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los principios, garantías y bases que rigen la atención de las personas privadas de la libertad (PPLs), ya sea que se encuentren en Centros Penitenciarios, cárceles o cualquier otro lugar destinado a la detención, pues mediante la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, dicho precepto constituyó un eje fundamental para la protección de los derechos humanos de esta población, al sentar las directrices para un sistema penitenciario orientado al respeto de la dignidad humana y a la reinserción social. Aunado a lo anterior, los artículos 102, apartado B, de la Carta Magna, 142 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 2, 13, fracciones XI, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla facultan a esta Comisión para la protección, promoción y defensa de los derechos humanos en el ámbito local.

En concordancia con lo anterior, el artículo 13, fracción XI, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, confiere a este organismo atribuciones específicas, entre las que se encuentra la promoción, estudio, enseñanza y divulgación de los derechos humanos, así como la realización de la Supervisión de los Centros Penitenciarios. A través de estas facultades, la Comisión cuenta con las prerrogativas constitucionales y legales necesarias para coadyuvar a la plena vigencia de los derechos de las PPLs.

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, en su carácter de organismo público autónomo, lleva a cabo labores de Supervisión Penitenciaria que le permiten actuar con independencia y objetividad, contando con las facultades necesarias para investigar posibles violaciones a derechos humanos en los Centros Penitenciarios de la entidad. Estas acciones tienen como finalidad verificar las condiciones de vida al interior de estos, observando que las PPLs sean tratadas con dignidad y respeto y que los espacios de alojamiento reúnan condiciones de seguridad, limpieza y distribución conforme al número de personas que los ocupan.

En el marco de dichas supervisiones, se verifica que la alimentación proporcionada sea suficiente, nutritiva y acorde con las necesidades de la población interna. Asimismo, se constata que los servicios de atención médica y psicológica sean oportunos y adecuados; que las instalaciones se mantengan en condiciones higiénicas y funcionales; que se garantice el acceso al agua potable y a servicios sanitarios adecuados; y que la seguridad de las PPLs esté garantizada por el personal de cada Centro Penitenciario.

  Lucía ...... Decora Tú Blog Con

 

Visto: 123
Imprimir