Page 146 - Catálogo general de hechos violatorios a derechos humanos
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Víctimas
1. Víctimas directas aquellas personas físicas que hayan
sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental,
emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o
lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia
de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos
humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados
Internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte.
2. Son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas
físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación
inmediata con ella.
3. Son víctimas potenciales las personas físicas cuya integridad
física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima,
ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la
comisión de un delito.
4. La calidad de víctimas se adquiere con la acreditación
del daño o menoscabo de los derechos en los términos
establecidos en la presente Ley, con independencia de que
se identifique, aprehenda, o condene al responsable del daño
o de que la víctima participe en algún procedimiento judicial
o administrativo.
5. Son víctimas los grupos, comunidades u organizaciones
sociales que hubieran sido afectadas en sus derechos,
intereses o bienes jurídicos colectivos como resultado de la
comisión de un delito o la violación de derechos (Congreso
de la Unión, 2024).
Vulnerables/vulnerabilidad (personas/grupos)
1. Son aquellos grupos de personas que sufren de modo
permanente o particularmente grave una situación de
discriminación, desigualdad y/o intolerancia debido a
circunstancias tales como raza, color, sexo, religión, situación
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