Page 121 - Catálogo general de hechos violatorios a derechos humanos
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Derecho de acceso a la justicia



                 Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena
                 igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal
                 independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos
                 y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella
                 en materia penal.”


             Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU)

                 “Artículo 14.1. Todas las personas son iguales ante los tribunales
                 y  cortes  de  justicia.  Toda  persona  tendrá  derecho  a  ser  oída
                 públicamente  y  con  las  debidas  garantías  por  un  tribunal
                 competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la
                 substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada
                 contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones
                 de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de
                 la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral,
                 orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática,
                 o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en
                 la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando
                 por  circunstancias  especiales  del  asunto  la  publicidad  pudiera
                 perjudicar  a  los  intereses  de  la  justicia;  pero  toda  sentencia  en
                 materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos
                 en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las
                 acusaciones  referentes  a  pleitos  matrimoniales  o  a  la  tutela  de
                 menores.”

              Convención Americana sobre Derechos Humanos (OEA)

                 “Artículo  8.1.  Toda  persona  tiene  derecho  a  ser  oída,  con  las
                 debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o
                 tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con
                 anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación
                 penal  formulada  contra  ella,  o  para  la  determinación  de  sus
                 derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier
                 otro carácter.


                 Artículo  25.1.  Toda  persona  tiene  derecho  a  un  recurso  sencillo
                 y  rápido  o  a  cualquier  otro  recurso  efectivo  ante  los  jueces  o


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