Page 123 - Catálogo general de hechos violatorios a derechos humanos
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Derecho de acceso a la justicia



                       Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia
                       contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios
                       apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir,
                       sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo
                       siguiente:


                       (...)

                           f.  establecer  procedimientos  legales  justos  y  eficaces
                              para la mujer que haya sido sometida a violencia, que
                              incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio
                              oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;


                           g.  establecer los mecanismos judiciales y administrativos
                              necesarios  para  asegurar  que  la  mujer  objeto  de
                              violencia  tenga  acceso  efectivo  a  resarcimiento,
                              reparación del daño u otros medios de compensación
                              justos y eficaces,”



              Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
              (ONU)

                 “Artículo  13.1.  Los  Estados  Partes  asegurarán  que  las  personas
                 con  discapacidad  tengan  acceso  a  la  justicia  en  igualdad
                 de  condiciones  con  las  demás,  incluso  mediante  ajustes  de
                 procedimiento y adecuados a la edad, para facilitar el desempeño
                 de las funciones efectivas de esas personas como participantes
                 directos  e  indirectos,  incluida  la  declaración  como  testigos,  en
                 todos los procedimientos judiciales, con inclusión de la etapa de
                 investigación y otras etapas preliminares.”

              Convención  Interamericana  sobre  la  Protección  de  los  Derechos
              Humanos de las Personas Mayores (OEA)

                 “Artículo 31. La persona mayor tiene derecho a ser oída, con las
                 debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o
                 tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con
                 anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación

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