Page 133 - Catálogo general de hechos violatorios a derechos humanos
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Derecho humano a una vida libre de violencia
Internacionales
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” (OEA)
“Artículo 3. Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia,
tanto en el ámbito público como en el privado.”
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
(ONU)
“Artículo 16.1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas
de carácter legislativo, administrativo, social, educativo y de otra
índole que sean pertinentes para proteger a las personas con
discapacidad, tanto en el seno del hogar como fuera de él, contra
todas las formas de explotación, violencia y abuso, incluidos los
aspectos relacionados con el género.”
Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos
Humanos de las Personas Mayores (OEA)
“Artículo 9. La persona mayor tiene derecho a la seguridad y a una
vida sin ningún tipo de violencia, a recibir un trato digno y a ser
respetada y valorada, independientemente de la raza, el color, el
sexo, el idioma, la cultura, la religión, la opinión política o de otra
índole, el origen social, nacional, étnico, indígena e identidad
cultural, la posición socio-económica, discapacidad, la orientación
sexual, el género, la identidad de género, su contribución económica
o cualquier otra condición.
La persona mayor tiene derecho a vivir una vida sin ningún tipo
de violencia y maltrato. Para los efectos de esta Convención, se
entenderá por violencia contra la persona mayor cualquier acción
o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o
psicológico a la persona mayor, tanto en el ámbito público como
en el privado.”
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