Page 64 - Catálogo general de hechos violatorios a derechos humanos
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DERECHO A LA PRIVACIDAD
Es aquel que “Otorga protección contra la intrusión del gobierno
en sus bienes, documentos, cuerpo o comunicaciones sin la debida
autorización. También protege contra tales intrusiones por parte de
particulares” (BCN, 2024).
Ordenamientos legales
Nacionales
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
“Artículo 16. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos
personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos,
así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley,
la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que
rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional,
disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para
proteger los derechos de terceros.
(...)
Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará
penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y
privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de
forma voluntaria por alguno de los particulares que participen
en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando
contengan información relacionada con la comisión de un delito.
En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber
de confidencialidad que establezca la ley.”
Internacionales
Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU)
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