Page 64 - Catálogo general de hechos violatorios a derechos humanos
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DERECHO A LA PRIVACIDAD




           Es  aquel  que  “Otorga  protección  contra  la  intrusión  del  gobierno
           en sus bienes, documentos, cuerpo o comunicaciones sin la debida
           autorización. También protege contra tales intrusiones por parte de
           particulares” (BCN, 2024).



           Ordenamientos legales


           Nacionales


           Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

              “Artículo 16. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos
              personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos,
              así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley,
              la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que
              rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional,
              disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para
              proteger los derechos de terceros.


              (...)


              Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará
              penalmente  cualquier  acto  que  atente  contra  la  libertad  y
              privacía  de  las  mismas,  excepto  cuando  sean  aportadas  de
              forma  voluntaria  por  alguno  de  los  particulares  que  participen
              en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando
              contengan información relacionada con la comisión de un delito.
              En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber
              de confidencialidad que establezca la ley.”


           Internacionales

           Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU)


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