Page 60 - Catálogo general de hechos violatorios a derechos humanos
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Artículo 19.2. Toda persona tiene derecho a la libertad de
expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir
y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración
de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o
artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.”
Convención sobre los Derechos del Niño (ONU)
“Artículo 13.1. El niño tendrá derecho a la libertad de expresión;
ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras,
ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por
cualquier otro medio elegido por el niño.
Artículo 14.1. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño a la
libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Artículo 15.1. Los Estados Partes reconocen los derechos del niño
a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar reuniones
pacíficas.
Artículo 37. Los Estados Partes velarán por que:
(...)
b) Ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente.
La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a
cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida
de último recurso y durante el período más breve que proceda;
c) Todo niño privado de libertad sea tratado con la humanidad y
el respeto que merece la dignidad inherente a la persona humana,
y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las
personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad
estará separado de los adultos, a menos que ello se considere
contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener
contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas,
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