Page 55 - Catálogo general de hechos violatorios a derechos humanos
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Derecho a la legalidad



                 Artículo 17.


                       1.  Nadie  será  objeto  de  injerencias  arbitrarias  o  ilegales
                           en  su  vida  privada,  su  familia,  su  domicilio  o  su
                           correspondencia,  ni  de  ataques  ilegales  a  su  honra  y
                           reputación.
                       2.  Toda  persona  tiene  derecho  a  la  protección  de  la  ley
                           contra esas injerencias o esos ataques.”


             Convención  Americana  sobre  Derechos  Humanos  “Pacto  de  San
             José” (OEA)

                 “Artículo 8.2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que
                 se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su
                 culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en
                 plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:



                       a)  Derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por
                           el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el
                           idioma del juzgado o tribunal;
                       b)  Comunicación  previa  y  detallada  al  inculpado  de  la
                           acusación formulada;
                       c)  Concesión  al  inculpado  del  tiempo  y  de  los  medios
                           adecuados para la preparación de su defensa;
                       d)  Derecho  del  inculpado  de  defenderse  personalmente
                           o de ser asistido por un defensor de su elección y de
                           comunicarse libre y privadamente con su defensor;
                       e)  Derecho  irrenunciable  de  ser  asistido  por  un  defensor
                           proporcionado  por  el  Estado,  remunerado  o  no  según
                           la  legislación  interna,  si  el  inculpado  no  se  defendiere
                           por  sí  mismo  ni  nombrare  defensor  dentro  del  plazo
                           establecido por la ley;
                       f)  Derecho  de  la  defensa  de  interrogar  a  los  testigos
                           presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia,
                           como testigos o peritos, de otras personas que puedan
                           arrojar luz sobre los hechos;


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