Page 51 - Catálogo general de hechos violatorios a derechos humanos
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Derecho a la integridad y seguridad personal
carácter legislativo, administrativo, judicial o de otra
índole que sean efectivas para evitar que las personas
con discapacidad, en igualdad de condiciones con las
demás, sean sometidas a torturas u otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes.”
Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos
Humanos de las Personas Mayores (OEA)
“Artículo 10. La persona mayor tiene derecho a no ser sometida a
tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Los Estados Parte tomarán todas las medidas de carácter
legislativo, administrativo o de otra índole para prevenir, investigar,
sancionar y erradicar todo tipo de tortura u otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes hacia la persona mayor.”
Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas
Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión (ONU)
“Principio 1. Toda persona sometida a cualquier forma de detención
o prisión será tratada humanamente y con el respeto debido a la
dignidad inherente al ser humano.
Principio 6. Ninguna persona sometida a cualquier forma
de detención o prisión será sometida a tortura o a tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes. No podrá invocarse
circunstancia alguna como justificación de la tortura o de otros
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.”
Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (ONU)
“Regla 43
1. Las restricciones o sanciones disciplinarias no podrán, en
ninguna circunstancia, equivaler a tortura u otros tratos o
penas crueles, inhumanos o degradantes. En particular,
quedarán prohibidas las siguientes prácticas:
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