Page 51 - Catálogo general de hechos violatorios a derechos humanos
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Derecho a la integridad y seguridad personal




                           carácter  legislativo,  administrativo,  judicial  o  de  otra
                           índole que sean efectivas para evitar que las personas
                           con discapacidad, en igualdad de condiciones con las
                           demás, sean sometidas a torturas u otros tratos o penas
                           crueles, inhumanos o degradantes.”

             Convención  Interamericana  sobre  la  Protección  de  los  Derechos
             Humanos de las Personas Mayores (OEA)


                 “Artículo 10. La persona mayor tiene derecho a no ser sometida a
                 tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
                 Los  Estados  Parte  tomarán  todas  las  medidas  de  carácter
                 legislativo, administrativo o de otra índole para prevenir, investigar,
                 sancionar y erradicar todo tipo de tortura u otros tratos o penas
                 crueles, inhumanos o degradantes hacia la persona mayor.”

             Conjunto  de  Principios  para  la  Protección  de  Todas  las  Personas
             Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión (ONU)


                 “Principio 1. Toda persona sometida a cualquier forma de detención
                 o prisión será tratada humanamente y con el respeto debido a la
                 dignidad inherente al ser humano.


                 Principio  6.  Ninguna  persona  sometida  a  cualquier  forma
                 de  detención  o  prisión  será  sometida  a  tortura  o  a  tratos  o
                 penas  crueles,  inhumanos  o  degradantes.  No  podrá  invocarse
                 circunstancia alguna como justificación de la tortura o de otros
                 tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.”


             Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (ONU)

                 “Regla 43


                        1.  Las restricciones o sanciones disciplinarias no podrán, en
                           ninguna circunstancia, equivaler a tortura u otros tratos o
                           penas crueles, inhumanos o degradantes. En particular,
                           quedarán prohibidas las siguientes prácticas:


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