Page 46 - Catálogo general de hechos violatorios a derechos humanos
P. 46
DERECHO A LA INTEGRIDAD Y
SEGURIDAD PERSONAL
“El derecho a la integridad personal implica el reconocimiento de la
dignidad inherente al ser humano y, por lo tanto, de la preservación
física, psíquica y moral de toda persona, lo cual se traduce en el derecho
a no ser víctima de ningún dolor o sufrimiento físico, psicológico o
moral” (MSyE, 2010, p. 3).
Ordenamientos legales
Nacionales
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Artículo 20.
B. De los derechos de toda persona imputada:
(...)
II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención
se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar
silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda
prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación,
intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del
defensor carecerá de todo valor probatorio;”
Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación,
de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier
especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera
otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser
proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.
46