Page 46 - Catálogo general de hechos violatorios a derechos humanos
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DERECHO A LA INTEGRIDAD Y

                       SEGURIDAD PERSONAL





           “El derecho a la integridad personal implica el reconocimiento de la
           dignidad inherente al ser humano y, por lo tanto, de la preservación
           física, psíquica y moral de toda persona, lo cual se traduce en el derecho
           a no ser víctima de ningún dolor o sufrimiento físico, psicológico o
           moral” (MSyE, 2010, p. 3).




           Ordenamientos legales


           Nacionales
           Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos


              Artículo 20.

              B. De los derechos de toda persona imputada:


              (...)

              II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención
              se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar
              silencio,  el  cual  no  podrá  ser  utilizado  en  su  perjuicio.  Queda
              prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación,
              intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del
              defensor carecerá de todo valor probatorio;”


              Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación,
              de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier
              especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera
              otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser
              proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.




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