Page 49 - Catálogo general de hechos violatorios a derechos humanos
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Derecho a la integridad y seguridad personal



             Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhu-
             manos o Degradantes (ONU)


                “Artículo  2.1.  Todo  Estado  Parte  tomará  medidas  legislativas,
                administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir
                los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción.”


             Declaración  sobre  la  Protección  de  Todas  las  Personas  contra  la
             Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
             (ONU)


                “Artículo 1. 1 A los efectos de la presente Declaración, se entenderá por
                tortura todo acto por el cual un funcionario público, u otra persona
                a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o
                sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener
                de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla
                por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o
                de intimidar a esa persona o a otras. No se considerarán tortura
                las penas o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de la
                privación legítima de la libertad, o sean inherentes o incidentales
                a ésta, en la medida en que estén en consonancia con las Reglas
                Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.”



             Convención Americana sobre Derechos Humanos (OEA)


                “Artículo 5.

                        1.  Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad
                           física, psíquica y moral.
                        2.  Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos
                           crueles,  inhumanos  o  degradantes.  Toda  persona
                           privada de libertad será tratada con el respeto debido a
                           la dignidad inherente al ser humano.
                        3.  La  pena  no  puede  trascender  de  la  persona  del
                           delincuente.
                        4.  Los  procesados  deben  estar  separados  de  los


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