La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) emitió la Recomendación 17/2020 dirigida al Presidente Municipal de Cuetzalan del Progreso por violaciones al derecho humano a la seguridad jurídica
Del análisis de las evidencias que integran el expediente 1496/2020, la CDH Puebla contó con elementos suficientes para acreditar la violación a los derechos humanos en agravio de una persona que sufrió un accidente automovilístico a la altura de la Comunidad de Chilcautla, Cuetzalan del Progreso, Puebla, lugar al que acudieron elementos de la Policía Municipal y de la Dirección de Seguridad Vial y Tránsito Municipal de dicho municipio y paramédicos de la ambulancia SUMA quienes la trasladaron al Hospital Regional de Cuetzalan del Progreso y posteriormente al Hospital de Traumatología y Ortopedia del IMSS en la ciudad de Puebla, donde falleció horas más tarde.
Se constató que, en el lugar de los hechos, los primeros respondientes omitieron dar parte al Agente del Ministerio Público, resguardar el lugar y en su caso asegurar todo tipo de indicios, incluyendo el vehículo involucrado, así como ponerlo a disposición de la autoridad ministerial.
Derivado de lo anterior, para este Organismo estatal quedó acreditado que el personal adscritos a la Dirección de Seguridad Vial y Tránsito Municipal de Cuetzalan del Progreso que conocieron de los hechos, omitieron actuar conforme a sus atribuciones legales y administrativas para garantizar la integridad de los indicios vulnerando el derecho a la seguridad jurídica; por lo que se procedió a recomendar lo siguiente:
I. Otorgue a los familiares directos del hoy fallecido, reparación integral que comprenda una compensación económica en términos de lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley de Víctimas del Estado de Puebla, debiendo proceder su inscripción en el Sistema Estatal de Atención a Víctimas, a fin de que pueda acceder a dicha reparación.
II. Proporciones a los familiares directos, la atención psicológica que restablezca su salud física y emocional de las secuelas que fueron provocadas por los hechos ya descritos.
III. Girar instrucciones a la Contraloría Municipal de Cuetzalan del Progreso, para que, de acuerdo a sus atribuciones, determine sobre el inicio de procedimiento administrativo de investigación en contra de los servidores públicos que intervinieron en los hechos y se determine lo que en derecho corresponda.
IV. En caso de que, derivado de las investigaciones, se desprenda alguna acción u omisión constitutiva de hechos con apariencia de delito, presente la denuncia correspondiente.
V. Emitir una circular a través de la cual reitere la instrucción a los servidores públicos adscritos a la Presidencia Municipal de Cuetzalan del Progreso para que sujeten su actuar a lo establecido por el Orden Jurídico Mexicano, así como a los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano y se abstengan de realizar actos que atenten contra los derechos humanos.
VI. Brindar a los servidores públicos adscritos a la Presidencia Municipal de Cuetzalan del Progreso, capacitación relativa al respeto y protección de los derechos humanos, principalmente los relacionados con la seguridad jurídica, con el fin de evitar que actos como los señalados se repitan.
Cada punto recomendatorio debe ser justificado por la autoridad señalada, debiendo informar del cumplimiento ante este organismo autónomo.