LA CDH PUEBLA EMITE RECOMENDACIÓN AL ISSSTEP POR LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS DE PETICIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL EN AGRAVIO DE UNA PERSONA
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) emitió la Recomendación 20/2023 al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla (ISSSTEP), por el incumplimiento de la conciliación 13/2022, emitida el 08 de junio de 2022, derivada de la queja presentada por la omisión de dicho instituto para brindar respuesta, a la solicitud de jubilación de una persona.
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) acreditó la violación a los derechos humanos de petición y seguridad social a una persona, por parte del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla (ISSSTEP), por lo que emitió la Recomendación 20/2023.
Durante la integración del expediente de queja, esta Comisión acreditó que el 15 de agosto de 2016, la víctima presentó ante el Departamento de Pensiones y Jubilaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla su solicitud de jubilación, misma que a 6 años y 9 meses no ha sido respondida por la autoridad, por lo que al haber transcurrido en exceso lo que se podría considerar un plazo razonable, se trasgredió el derecho de petición de la persona, situación que ha obstaculizado el acceso a su jubilación violando su derecho a seguridad social.
Ante esto, por petición de la persona agraviada, el 08 de junio de 2022, se emitió un acuerdo de conciliación que fue aceptado por la autoridad, pero que fue incumplido, por lo que resultó procedente emitir las siguientes recomendaciones:
- Que el expediente pensionario sea dictaminado por el DPJISSSTEP, por la Coordinación de Asuntos Jurídicos del ISSSTEP y el visto bueno de la Subdirección General de Prestaciones Económicas y Sociales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla, lo que deberá hacer mediante la emisión del acuerdo, resolución o dictamen en el que se pronuncie integralmente mediante una respuesta congruente, rápida, fundada y motivada, sobre la solicitud de V1, debiendo notificarle tal determinación, lo que deberá documentar ante este organismo.
- Emita una circular a través de la cual instruya al personal encargado de dar seguimiento a las solicitudes de jubilación, para que sujeten su actuar a lo establecido por el Orden Jurídico Mexicano, así como a los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y tramiten en un plazo razonable las solicitudes de pensión.
- De vista al órgano Interno de Control del ISSSTEP, para que en el ámbito de su competencia determine sobre el inicio del procedimiento administrativo correspondiente.
- Se brinde a las y los servidores públicos del ISSSTEP, capacitación relativa al respeto y protección de los derechos humanos establecidos en la legislación local, nacional e internacional, principalmente los relacionados con los derechos humanos de petición y seguridad social, con la finalidad de evitar que actos como los señalados en el presente documento se repitan; circunstancia que deberá justificar ante este organismo.
La CDH Puebla reafirma su compromiso con la protección de los derechos de toda la ciudadanía y de todas las personas que transitan por el estado.