Comunicado 025/2023

LA CDH PUEBLA EMITE RECOMENDACIÓN AL ISSSTEP POR LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS DE SEGURIDAD JURÍDICA, LEGALIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL EN AGRAVIO DE UNA PERSONA

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) emitió la Recomendación 24/2023 al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla (ISSSTEP), por el incumplimiento de la conciliación 14/2022, emitida el 10 de junio de 2022, derivada de la queja presentada ante este organismo en que la persona peticionaria se inconformó por la negativa del ISSSTEP de iniciar su expediente de jubilación, con fundamento en el decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 31 de diciembre de 2011, y que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2012, a pesar de haber laborado por más de 27 años ininterrumpidos en el Gobierno del Estado de Puebla, tal y como lo establecía el artículo 77 de la Ley que creó el ISSSTEP.

Al respecto, durante la integración del expediente de queja, la CDH Puebla acreditó que al momento de la solicitud, la víctima contaba con más de 27 años ininterrumpidos en el servicio público y aportando al fondo de pensión del ISSSTEP; por lo anterior, esta Comisión concluyó que el referido Instituto violó sus derechos humanos a la seguridad jurídica, legalidad y seguridad social al haberle negado el inicio del trámite de jubilación con base en lo establecido en el citado decreto de 2011 pues aplicaron en perjuicio de la peticionaria dicha reforma, además que la respuesta brindada carecía de motivación.

Por lo anterior, la CDH Puebla, emitió las siguientes recomendaciones:

  • Dé cuenta a la brevedad posible a la Junta Directiva del ISSSTEP con la presente Recomendación, para que con base en sus facultades emita un acuerdo, resolución o dictamen apegado a derecho, con base en la ley vigente al momento en que la persona peticionaria empezó a prestar sus servicios al Gobierno del Estado, es decir, la Ley que creó el ISSSTEP de 10 de febrero de 1981, respecto a la solicitud de jubilación planteada inicialmente, atendiendo el contenido integral del presente documento; lo que deberá acreditar ante este organismo.
  • Emita una circular a través de la cual instruya al personal encargado de dar seguimiento a las solicitudes de jubilación, para que sujeten su actuar a lo establecido por el Orden Jurídico Mexicano, así como a los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano.
  • Se brinde a las y los servidores públicos del ISSSTEP capacitación relativa al respeto y protección de los Derechos Humanos principalmente los relacionados con la Seguridad Jurídica, la legalidad y la Seguridad Social.
  • Dé vista al órgano Interno de Control del ISSSTEP, para que en el ámbito de su competencia determine sobre el inicio del procedimiento administrativo correspondiente.

La CDH Puebla reafirma su compromiso con la protección de los derechos de toda la ciudadanía y de todas las personas que transitan por el estado.