Comunicado 026/2023

LA CDH PUEBLA EMITE RECOMENDACIÓN AL H. AYUNTAMIENTO DE COXCATLÁN POR VIOLACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS DE SEGURIDAD JURÍDICA, LEGALIDAD, LIBERTAD PERSONAL Y ACCESO AL AGUA

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) emitió la Recomendación 26/2023 al Honorable Ayuntamiento de Coxcatlán (Ayuntamiento), por diversas violaciones a los derechos humanos de la víctima, quien presentó su queja ante este organismo autónomo, manifestando que el Inspector auxiliar de la comunidad realizó actos arbitrarios en su contra debido a que su hijo no pudo realizar personalmente el servicio comunitario por encontrarse viviendo en Estados Unidos.

Por ello, durante la integración del expediente de queja, se pudo acreditar que el entonces Inspector Auxiliar de dicha localidad, de manera arbitraria, clausuró una obra de construcción que se encontraba en ejecución en el terreno de la víctima, aunado a ello, el 7 de junio de 2022, la misma autoridad detuvo arbitrariamente a V1 por aproximadamente 12 horas ubicándolo en la celda de la Inspectoría de Calpulhuacan y en esa misma fecha ordenó colocar dos postes y una cadena, de modo que los vehículos ya no podían circular hasta el domicilio de la víctima, entre otras represalias más, tal y como prohibirles a los demás habitantes que les dirigieran la palabra o intercedieran por él, ya que se hacían acreedores a una multa; además, a principios del mes de agosto de 2022, dicha autoridad le suspendió el servicio de agua potable.

Por lo anterior, la CDH Puebla acreditó que con estos actos se violaron los derechos humanos de seguridad jurídica, legalidad, libertad personal y acceso al agua de la víctima, realizando las siguientes recomendaciones:

  • Otorgue a V1 y VI1, una reparación integral, en términos de lo dispuesto por el artículo 23, de la Ley de Víctimas del Estado de Puebla.
  • Se reinstale de manera inmediata el servicio de agua potable en el domicilio particular de la víctima.
  • Elabore un proyecto a mediano plazo, para garantizar a la localidad de Calpuhuacan el acceso al agua potable para las víctimas y demás pobladores, el cual deberá estar avalado por el Ayuntamiento municipal.
  • Diseñe un mecanismo para lograr que el servicio de agua potable sea brindado como un servicio municipal, tal y como lo establece el artículo 115, fracción III, inciso a de la CPEUM.
  • Se realice el retiro de los postes de concreto y cadena metálica, instalados en el camino de terracería que conduce al domicilio de la víctima.
  • Permita la continuación de la obra en el domicilio de la víctima, previo cumplimiento de los requisitos administrativos respectivos.
  • Se reintegre a la víctima la cantidad que erogó al recibir la atención médica correspondiente a los días 8 y 9 de junio de 2022, con motivo de la afectación a su salud consecuencia de la violación a los derechos humanos que han quedado documentados, lo anterior en términos de los dispuesto por la fracción VII del artículo 62, de la Ley de Víctimas del Estado de Puebla.
  • Instruya a la Contraloría Municipal de Coxcatlán, Puebla, a fin de que inicie una investigación en el ámbito de su competencia y en el momento procesal oportuno dicte la determinación correspondiente, lo que deberá comunicar a este organismo.
  • Emita una Circular a través de la cual reitere la instrucción a los SP de la Presidencia Municipal de Coxcatlán, Puebla, principalmente a sus órganos auxiliares; para que sujeten su actuar a lo establecido por el Orden Jurídico Mexicano, así como a los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y se abstengan de realizar actos que atenten contra los derechos humanos, principalmente los derechos humanos de seguridad jurídica, legalidad, libertad personal y acceso al agua potable.
  • Brinde a los servidores públicos de la Presidencia Municipal de Coxcatlán, Puebla, incluyendo a sus órganos auxiliares; capacitación relativa al respeto y protección de los Derechos Humanos, establecidos tanto en la legislación local, nacional e internacional, principalmente los relacionados con los derechos humanos de seguridad jurídica, legalidad, libertad personal y acceso al agua potable, con el fin de evitar que actos como los señalados en el presente documento se repitan.
  • Colabore con la FGE, a efecto de aportar la documentación que obre en su poder y que guarde relación con la carpeta de investigación relacionada con los hechos, con la finalidad de que dicha dependencia continúe con la integración y determine conforme a derecho las responsabilidades penales en la que pudieron incurrir los servidores públicos involucrados en los hechos.
  • Designe una persona como enlace con esta CDH Puebla para dar seguimiento al cumplimiento de la presente recomendación.

La CDH Puebla reafirma su compromiso con la protección de los derechos de toda la ciudadanía y de todas las personas que transitan por el estado.