Comunicado 060/2023

LA CDH PUEBLA EMITE RECOMENDACIÓN AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE TEHUACÁN Y AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE SANTIAGO MIAHUATLÁN, POR LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL Y A LA PROTECCIÓN A LA SALUD

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) emitió la Recomendación 40/2023 al Presidente Municipal de Tehuacán y al Presidente Municipal de Santiago Miahuatlán, por la violación a los derechos humanos a la vida, a la integridad y seguridad personal y a la protección a la salud en agravio de tres personas.

De los hechos y evidencias que integran el expediente 6488/2022 y su acumulado 7015/2022, se contó con elementos suficientes para acreditar que el 12 de septiembre de 2022, tres personas viajaban a bordo de un vehículo tipo tracto camión sobre la carretera 866 Azumbilla-Tlacotepec de Díaz, en el Municipio de Nicolas Bravo, Puebla, cuando fueron perseguidos varios kilómetros por elementos de la Policía Municipal de Tehuacán y de Santiago Miahuatlán, y sin motivo ni fundamento alguno fueron agredidos con disparos de armas de fuego, los proyectiles alcanzaron a dos de las personas a bordo del tracto camión, en donde uno perdió la vida en el lugar de los hechos, posteriormente la tercera persona fue bajada de la unidad por policías quienes lo golpearon, asimismo, un policía adscrito al municipio de Santiago Miahuatlán se acerco al vehículo y observo a las víctimas, procediendo a informar a elementos del municipio de Tehuacán, sin embargo, ninguno de los policías que estuvieron presentes realizó alguna acción para que se les brindara atención médica y oportuna de urgencia a las víctimas.

Ante esto, la CDH Puebla emitió las siguientes recomendaciones, al Presidente Municipal de Tehuacán:

  • Proporcionar a las víctimas una reparación integral, que incluya una compensación justa y suficiente tomando en cuenta la gravedad de los hechos, la cual deberá comprender las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición.
  • Proporcionar de manera coordinada a las víctimas, atención victimológica especializada, la cual deberá otorgarse de forma continua hasta que alcancen su sanación física y emocional, atendiendo a su edad, su condición de salud física y emocional, aunado a que deberá brindarse gratuitamente de forma inmediata en un lugar accesible con previa aceptación de las víctimas, brindando información previa, clara y suficiente, que les permita superar las secuelas producidas con motivo de los hechos antes mencionados.
  • Deberá hacerse cargo de una indemnización económica que se les proporcione a las víctimas, la cual será otorgada por todos los perjuicios, sufrimiento y pérdidas económicamente evaluadas que fueron consecuencia de la violación de derechos humanos.
  • Deberá dar vista a la Contraloría Municipal para que inicie los procedimientos administrativos que resulten procedentes para la determinación de la responsabilidad administrativa de las personas servidoras públicas que tuvieron participación en los hechos descritos en la Recomendación, y en su oportunidad determine lo que conforme a derecho corresponda.
  • Emita una circular a través de la cual se reitere la instrucción a las personas Servidoras Públicas del ayuntamiento a su cargo, principalmente a todo el personal encargado de funciones de seguridad pública para que sujeten su actuar a lo establecido por el orden jurídico mexicano, así como a los tratados internacionales, suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y se abstengan de realizar actos que atenten contra los derechos humanos a la vida, a la protección de la salud y a la integridad y seguridad de las personas.
  • Se brinde a las personas servidoras públicas del ayuntamiento de Tehuacán, principalmente a todo el personal encargado de funciones de seguridad pública, capacitación relativa al respeto y protección de los derechos humanos, establecidos tanto en la legislación local, nacional e internacional, principalmente los relacionados con la vida, la protección de la salud, y la integridad y seguridad personal, respectivamente con el fin de evitar que actos como los señalados se repita.
  • Deberá girar instrucciones a quien corresponda a efecto de que se implemente en los operativos en los que intervengan elementos de seguridad pública del municipio a su cargo, que sean estrictamente necesarios y que procedan legalmente, el uso de cámaras fotográficas, de videograbación y grabación de audio, para documentarlos, debiendo almacenar dicha información en una base de datos que permita acceder a las grabaciones para verificar que la actuación de los servidores públicos fue legal y respetuosa de los derechos humanos.

Al presidente Municipal de Santiago Miahuatlán:

  • Proporcionar a las víctimas una reparación integral, que incluya una compensación justa y suficiente tomando en cuenta la gravedad de los hechos, la cual deberá comprender las medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y garantías de no repetición.
  • Proporcionar a las víctimas atención victimológica especializada, la cual deberá otorgarse de forma continua hasta que alcancen su sanación física y emocional, atendiendo a su edad, su condición de salud física y emocional, aunado a que deberá brindarse gratuitamente de forma inmediata en un lugar accesible con previa aceptación de las víctimas, brindando información previa, clara y suficiente, que les permita superar las secuelas producidas con motivo de los hechos antes mencionados.
  • Deberá hacerse cargo de una indemnización económica que se les proporcione a las víctimas, la cual será otorgada por todos los perjuicios, sufrimiento y pérdidas económicamente evaluadas que fueron consecuencia de la violación de derechos humanos.
  • Deberá continuar con el seguimiento y determinación conforme a derecho corresponda del expediente de presunta responsabilidad administrativa, para lo cual deberá instruir a quien corresponda para los efectos señalados en el presente punto.
  • Emita una circular a través de la cual se reitere la instrucción a las personas Servidoras Públicas del ayuntamiento a su cargo, principalmente a todo el personal encargado de funciones de seguridad pública para que sujeten su actuar a lo establecido por el orden jurídico mexicano, así como a los tratados internacionales, suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y se abstengan de realizar actos que atenten contra los derechos humanos a la vida, a la protección de la salud y a la integridad y seguridad de las personas.
  • Se brinde a las personas servidoras públicas del ayuntamiento de Santiago Miahuatlán, principalmente a todo el personal encargado de funciones de seguridad pública, capacitación relativa al respeto y protección de los derechos humanos, establecidos tanto en la legislación local, nacional e internacional, principalmente los relacionados con la vida, la protección de la salud, y la integridad y seguridad personal, respectivamente con el fin de evitar que actos como los señalados se repita.
  • Deberá girar instrucciones a quien corresponda a efecto de que se implemente en los operativos en los que intervengan elementos de seguridad pública del municipio a su cargo, que sean estrictamente necesarios y que procedan legalmente, el uso de cámaras fotográficas, de videograbación y grabación de audio, para documentarlos, debiendo almacenar dicha información en una base de datos que permita acceder a las grabaciones para verificar que la actuación de los servidores públicos fue legal y respetuosa de los derechos humanos.

La CDH Puebla refrenda su compromiso por seguir trabajando en la promoción y protección de los derechos humanos de toda la ciudadanía y de las personas que transitan por su territorio.

 

  • Documento con fines de divulgación. La Recomendación es la única versión oficial.