LA CDH PUEBLA EMITE RECOMENDACIÓN A LA PRESIDENTA MUNICIPAL DE XOXTLA POR LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS A LA VIDA, SEGURIDAD JURÍDICA, LEGALIDAD Y A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO POR LA VIOLACIÓN AL DERECHO A LA VERDAD
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) emitió la Recomendación 39/2023 a la Presidenta Municipal de Xoxtla, por la violación a los derechos humanos a Vida, la Seguridad Jurídica y a la Legalidad derivados de una detención arbitraria y posterior omisión de brindar vigilancia y auxilio a la víctima; y al Fiscal General del Estado por la violación al derecho a la verdad, en agravio de la familia de la víctima.
De los hechos y evidencias que integran el expediente 2135/2021, se contó con elementos suficientes para acreditar que el 12 de junio de 2021, “guardias sociales” del municipio de San Miguel Xoxtla realizaron la detención de una persona por alterar el orden público, manteniéndolo durante 12 horas en los separos sin que se le iniciara el procedimiento administrativo sancionador debido a que la Jueza Calificadora se encontraba ausente.
Durante la detención, la víctima refirió sentirse mal pero no se verificó su estado de salud ni se le proporcionó atención médica, hasta que fue hallado a la mañana siguiente con diversas heridas en el rostro y dificultad para respirar, motivo por el cual se pidió el auxilio de una paramédica quien, tras una revisión, determinó que el detenido ya no contaba con signos vitales.
A partir de la investigación realizada por la CDH Puebla, se pudo acreditar que, si bien la muerte de la víctima no fue resultado del uso arbitrario de la fuerza pública, ésta ocurrió por las lesiones autoinfligidas mientras se encontraba bajo resguardo de la autoridad, implicando una omisión de vigilancia y auxilio que derivó en la violación al derecho humano a la vida.
Además, este organismo autónomo tuvo conocimiento de que dos de los elementos que realizaron la detención no contaban con la certificación correspondiente para desempeñarse como agentes policiales, además de que la ausencia de la Jueza Calificadora durante su horario laboral, impidió que se iniciara el procedimiento administrativo sancionador correspondiente, por lo que se pudo acreditar la violación a los derechos humanos a la seguridad jurídica y a la legalidad de la víctima.
Finalmente, la violación al derecho humano a la verdad, por parte de personal de la Fiscalía General del Estado, se generó a partir de las omisiones del médico legista que realizó la necropsia de la víctima, esto debido a que no documentó una serie de elementos relacionados con la muerte, así como la ausencia de correlación entre esos hallazgos y el agente constrictor localizado en el cuello de la víctima, lo que generó que la causa de muerte a la que arribó como conclusión fuera errónea.
Con base en lo anterior la CDH Puebla emitió las siguientes recomendaciones:
A la Presidenta Municipal del Ayuntamiento de San Miguel Xoxtla:
- Otorgue a los familiares de la víctima reparación integral, en términos de lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley de Victimas del estado de Puebla, con motivo de la violación a los derechos humanos a la vida, la seguridad jurídica y la legalidad en agravio de la víctima.
- Realice las acciones necesarias y pertinentes para dotar al municipio de San Miguel Xoxtla, Puebla, de un cuerpo de seguridad pública profesional y debidamente certificado.
- Emita una circular a través de la cual reitere la instrucción a las personas servidoras públicas del Ayuntamiento, para que sujeten su actuar a lo establecido por el orden jurídico mexicano, así como a los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y se abstengan de realizar actos que atenten en contra los derechos humanos a la vida, la seguridad jurídica y la legalidad.
- Brinde a las personas servidoras públicas del Ayuntamiento capacitación relativa al respeto y protección de los derechos humanos establecidos tanto en la legislación local, nacional e internacional, principalmente los relacionados con los derechos humanos a la vida, la seguridad jurídica y la legalidad, con el fin de evitar que actos como los señalados en la presente recomendación se repitan.
- Que la contraloría del Ayuntamiento inicie el procedimiento administrativo correspondiente en contra del entonces Presidente Municipal, la Sindica del Ayuntamiento y las autoridades responsables que tuvieron participación en los hechos materia de esta investigación.
Al Fiscal General del Estado de Puebla:
- Brinde a las personas servidoras públicas de las áreas periciales, de la Fiscalía General del Estado (FGE) capacitación relativa al respeto y protección de los derechos humanos establecidos tanto en la legislación local, nacional e internacional, principalmente los relacionados con el derecho humano a la verdad con el fin de evitar que actos como los señalados se repitan.
- Emita una circular a través de la cual reitere la instrucción a las personas servidoras públicas de la FGE, para que sujete su actuar a lo establecido por el sistema jurídico mexicano, así como a los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y se abstenga de realizar actos que atenten en contra de los derechos humanos a la verdad.
- Gire sus instrucciones a la persona Titular de órgano Interno de Control y Visitaduría de la FGE, para que inicie la investigación correspondiente en contra de la autoridad responsable, con motivo de las omisiones en la que incurrió al momento de llevar a cabo la necropsia de la víctima, lo que provocó un equívoco en la causa de muerte.
La CDH Puebla refrenda su compromiso por seguir trabajando en la promoción y protección de los derechos humanos de toda la ciudadanía y de las personas que transitan por su territorio.
- Documento con fines de divulgación. La Recomendación es la única versión oficial.