Comunicado 008/2024

SE EMITE RECOMENDACIÓN A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO POR LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS A LA INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL, ASÍ COMO A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y A LA LEGALIDAD

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) emitió la Recomendación 05/2024 al Fiscal General del Estado de Puebla (FGE), por haber acreditado la violación a los derechos humanos a la integridad y seguridad personal además de a la seguridad jurídica y a la legalidad, en contra de una persona (víctima).

A partir de la recepción de una queja a favor de la víctima, la CDH Puebla tuvo conocimiento presuntos actos de tortura y una detención ilegal cometidos en su contra por parte de personal de la FGE. La CDH Puebla inició la investigación correspondiente, durante la cual se pudo acreditar que el 25 de septiembre de 2020 aproximadamente a las 2:30am, la víctima fue detenida en el Estado de México dentro de una investigación por secuestro, junto con otras dos personas, por 8 agentes investigadores adscritos a la Fiscalía Especializada en Investigación de Secuestros y Extorsión, de la FGE (FEISE-FGE).

ADerivado de los hallazgos médicos, se acreditó que durante el tiempo que la víctima estuvo a resguardo de los agentes aprehensores, estos la golpearon en distintas partes del cuerpo, con las manos y con el mango de un cuchillo, además, de que también la llevaron arrastrando de los cabellos y fue sometida a tal grado que, le pusieron un trapo en la boca, para echarle agua y mientras esto sucedía, los agentes le brincaban en el abdomen.

A la par de estas conductas, los agentes aprehensores le retiraron, por completo, la ropa a la víctima, la amarraron de las manos y le vendaron los ojos, mientras la amenazaban diciéndole que la iban a matar y que después violarían y matarían a sus hijas. Finalmente, a las 6:15 horas del 25 de septiembre de 2020, V1 y los demás detenidos fueron puestos a disposición de la FEISE-FGE, donde fue valorada medicamente.

En atención a las constancias que integran el expediente referido, se acreditó que la víctima sufrió actos de tortura y violencia sexual, desde el primer momento en que fue detenida y hasta el comienzo de su traslado a la FEISE-FGE, lo que, a su vez, implica la violación a sus derechos humanos a la integridad y seguridad personal.

Este órgano constitucional autónomo, por su parte, considera que toda detención en la cual se comentan actos u omisiones contrarios a los derechos humanos o a los valores y principios constitucionales, la vicia, de tal forma, que debe ser considerada arbitraria, aun y cuando ésta haya sido calificada de legal por un órgano jurisdiccional, tal como sucedió en el presente caso, pues a partir del año 2011 la fuente de legitimidad de los actos de autoridad radica, precisamente, en el respeto a los derechos fundamentales, razón por la cual también se acredita la violación de los derechos humanos a la seguridad jurídica y a la legalidad de la víctima.

Esta CDH Puebla no pasó inadvertido que las valoraciones médicas de la víctima y otra de las personas detenidas, realizadas al momento de ser ingresados al Centro de Readaptación Social de Puebla cuenta con deficiencias respecto de la descripción de formas, dimensiones y coloraciones de las lesiones que presentaron, lo que impidió que el personal médico de este órgano constitucional autónomo pudiera establecer, con elementos técnicos médicos científicos la temporalidad de producción de estas lesiones, razón por la cual se solicitó se dar vista a la persona Titular de la Dirección General de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad Pública, para que inicie la investigación administrativa correspondiente en contra del servidor público que realizó las valoraciones.

En consecuencia, esta CDHP se permite formular, respetuosamente a Usted Fiscal General del Estado de Puebla, las siguientes:

  • PRIMERA. Otorgue a V1 una reparación integral, en términos de lo dispuesto por el artículo 23 de la LVEP, con motivo de la violación a los derechos humanos señalados en la Recomendación
  • SEGUNDA. Proporcione a la víctima, previa aceptación de ella, la atención psicológica correspondiente de manera gratuita, la cual deberá ser acorde con las características especiales de la víctima y su vigencia dependerá del tiempo que le lleve superar estas secuelas.
  • TERCERA. Que el Órgano Interno de Control y Visitaduría de la FGE inicie el procedimiento administrativo correspondiente en contra de las autoridades responsables señaladas en la Recomendación.
  • CUARTA. Emita una Circular a través de la cual reitere la instrucción a las personas servidoras públicas de la Fiscalía General del Estado de Puebla, para que sujeten su actuar a lo establecido por el orden jurídico mexicano, así́ como a los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y se abstengan de realizar actos que atenten en contra los derechos humanos a la integridad y seguridad personal, la seguridad jurídica y la legalidad.
  • QUINTA. Brinde a las personas servidoras públicas de la Fiscalía General del Estado de Puebla capacitación relativa al respeto y protección de los derechos humanos, principalmente los relacionados con los derechos humanos a la integridad y seguridad personal, la seguridad jurídica y la legalidad, con el fin de evitar que actos como los señalados en el presente documento se repitan.

La CDH Puebla refrenda su compromiso por seguir trabajando en la promoción y protección de los derechos humanos de toda la ciudadanía y de las personas que transitan por su territorio.

 

 

      * Documento con fines informativos en acatamiento a la normatividad vigente. La Recomendación es la única versión oficial.