LA CDH PUEBLA EMITE RECOMENDACIÓN A LAS SECRETARÍAS DE CULTURA E INFRAESTRUCTURA Y AL AYUNTAMIENTO DE PUEBLA POR , LA VULNERACION AL DERECHO HUMANO A LA CULTURA Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA AL OMITIR PROTEGER, CONSERVAR Y TRANSMITIR A LAS GENERACIONES FUTURAS EL ACERVO CULTURAL DE LA ZONA ARQUEOLÓGICA TEPALCAYOTL
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) emite la Recomendación 8/2024, dirigida al Secretario de Cultura del Gobierno del Estado de Puebla, al Secretario de Infraestructura del Gobierno del Estado de Puebla y al Presidente del H. Ayuntamiento de Puebla, por la vulneración a los derechos humanos al Patrimonio Cultural y Natural; así como, a la Seguridad Jurídica.
De acuerdo con las evidencias que integran el expediente de queja, el día 30 de noviembre de 2021 , diversas autoridades del estado de Puebla, tuvieron una reunión de trabajo en las instalaciones de este órgano, para exponer posibles afectaciones a la denominada Zona Arqueológica "Tepalcayotl" perteneciente a la Junta Auxiliar de San Francisco Totimehuacan, del Municipio de Puebla, por lo que, de acuerdo a las facultades de este organismo , se inició de oficio una investigación derivada de los hechos en cita.
En ese sentido, se solicitaron diversos informes tanto a la Secretaría de Cultura del Gobierno del Estado de Puebla, Secretaría de Infraestructura del Gobierno del Estado de Puebla y Presidencia Municipal de Puebla, a fin de esclarecer los hechos. En tales circunstancias, del análisis de las respuestas obtenidas; así como, de las diligencias realizadas por este organismo se llegó a la conclusión que existe una Zona Arqueológica identificada como "Tepalcayotl" ubicada en la Junta Auxiliar de San Francisco Totimehuacán, la cual, ha sido afectada de forma irreparable, tal es el caso que continúa en un alto riesgo de deterioro, pues las acciones de ocupación humana, edificación de inmuebles, apertura de caminos, dotación de servicios públicos, descargo de desechos, acceso descontrolado y aprovechamiento de recursos naturales siguen existiendo. Con base en lo anterior, la CDH Puebla emitió las siguientes recomendaciones:
AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE PUEBLA:
- Se realice un análisis jurídico de los asentamientos urbanos que se encuentren en dicha zona, en tal circunstancia, se determine conforme a derecho lo que corresponda, a fin de garantizar la debida protección del patrimonio cultural en la Zona Arqueológica "Tepalcayotl".
- Se dé vista a la Contraloría Municipal, de ese Ayuntamiento, a fin de que determine si las y los servidores públicos que contaban con atribuciones para brindar protección y cuidado al patrimonio arqueológico existente en la denominada Zona Arqueológica "Tepalcayotl", incurrieron o no en alguna responsabilidad administrativa y a consecuencia de esto, en una responsabilidad de índole penal.
- Se instruya a las y los Servidores Públicos a su cargo para que sujeten su actuar a lo establecido por el orden jurídico mexicano, así como a los tratados internacionales con el objetivo de evitar la pérdida, menoscabo, sustracción, destrucción, sustitución, alteración y/o manejo inadecuado, de todas aquellas obras, bienes, objetos, piezas, edificaciones, o componentes que integren el acervo arqueológico existente en la denominada Zona Arqueológica "Tepalcayotl".
- Se brinde a las y los Servidores Públicos adscritos al Ayuntamiento, capacitación relativa al respeto y protección de los derechos humanos, particularmente a la Cultura (y los derechos conexos a aquel y que versen sobre la protección y tutela del patrimonio arqueológico, natural y material) y a la seguridad jurídica.
A LAS PERSONAS TITULARES DE LA SECRETARÍA DE CULTURA DEL, GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA Y LA SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA DEL GOBIERNO DEL ESTADO PUEBLA:
- Se instruya a quien corresponda para que acate y ejerza debidamente y a cabalidad las obligaciones que les confiere tanto la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, la Ley de Cultura para el Estado de Puebla y todo aquel ordenamiento vigente y que privilegie la protección del patrimonio arqueológico en cualquiera de sus modalidades.
- Se dé vista al Órgano Interno de Control, de esas Secretarías, a fin de que determine el inicio de un procedimiento administrativo si las y los servidores públicos adscritos a las mismas, que contaban con atribuciones para brindar protección y cuidado al patrimonio arqueológico existente en la denominada Zona Arqueológica "T epalcayotl", incurrieron o no en alguna responsabilidad administrativa y a consecuencia de esto, en una responsabilidad de índole penal.
- Se Instruya a las y los Servidores Públicos para que sujeten su actuar a lo establecido por el orden jurídico mexicano, así como a los tratados internacionales con el objetivo de evitar la pérdida, menoscabo, sustracción, destrucción, sustitución, alteración y/o manejo inadecuado, de todas aquellas obras, bienes, objetos, piezas, edificaciones, o componentes que integren el acervo arqueológico existente en la denominada Zona Arqueológica "Tepalcayotl"..
- Se brinde a las y los Servidores Públicos adscritos a esas Secretarías, capacitación relativa al respeto y protección de los derechos humanos, particularmente a la Cultura (y los derechos conexos a aquel y que versen sobre la protección y tutela del patrimonio arqueológico, natural y material) y a la seguridad jurídica.
Cabe precisar que, el derecho humano a la cultura abarca el conjunto de valores, creencias, convicciones, idiomas, saberes; así como las artes, las tradiciones, instituciones y modos de vida por medio de los cuales una persona o un grupo expresa su humanidad y los significados que da a su existencia y a su desarrollo; por lo que, con los hechos señalados y acreditados, la Secretaría de Cultura, Secretaria de Infraestructura y al Ayuntamiento de Puebla, afectaron a su vez el Patrimonio Cultural de Puebla, definido como el legado que recibimos del pasado, que vivimos en el presente y que transmitiremos a las generaciones futuras.
La CDH Puebla refrenda su compromiso con la protección de los derechos humanos culturales, su patrimonio material e inmaterial, así como el derecho de las personas que habitan en el estado de Puebla y de las que transitan por su territorio de acceder y disfrutar de los bienes y servicios que brinda, garantizando su transmisión a las generaciones futuras.
* Documento con fines de divulgación. La Recomendación es la única versión oficial.