Comunicado 013/2024

LA CDH PUEBLA EMITE RECOMENDACIÓN AL AYUNTAMIENTO DE LIBRES, PUEBLA, POR LA VULNERACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS A LA VIDA, A LA INTEGRIDAD Y SEGURIDAD PERSONAL, A LA LEGALIDAD, SEGURIDAD JURÍDICA Y A LA VERDAD; Y A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA POR LA VIOLACIÓN AL DERECHO A LA VERDAD

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) emitió la Recomendación 7/2024 al Ayuntamiento de Libres, Puebla, por la violación a los derechos humanos a la vida, a la integridad y seguridad personal, la legalidad, seguridad jurídica y a la Fiscalía General del Estado de Puebla (FGE) por la violación al derecho a la verdad en agravio de tres personas.

Derivado de los hechos y evidencias que integran el expediente de queja, quedó acreditado para este organismo autónomo que, en el 5 de diciembre de 2020, elementos de Seguridad Pública del Ayuntamiento de Libres, Puebla, realizaron una detención arbitraria mediante el uso excesivo de la fuerza debido a que abrieron fuego en contra del vehículo en el que viajaban, ocasionando la muerte de uno de ellos a pesar que hubiera tenido posibilidades de sobrevivir, toda vez que, de acuerdo con la necropsia realizada por el personal de la FGEP, su tiempo de sobrevida fue de aproximadamente de una hora, sin que los elementos realizaran las gestiones de manera inmediata a efecto de brindarle atención médica necesaria.

En cambio, dichos elementos sacaron a las dos víctimas del citado vehículo, para golpearlos de manera desproporcionada, tanto con sus armas que llevaban, como con patadas, puños y demás; aunado a esto, se logró acreditar la retención ilegal de los detenidos, debido a que la detención fue realizada a la 1:30 horas de la mañana del día 5 de diciembre de 2020, sin embargo a las 17:00 horas del mismo día, los elementos aprehensores no habían realizado la puesta material de las personas detenidas y tampoco habían hecho llegar el Informe Policial Homologado respectivo por lo que el término para la puesta a disposición por flagrancia ya había transcurrido en exceso.

Fue hasta las 18:30 horas del mismo día 5 de diciembre de 2020 que fueron puestos a disposición, sin embargo, las autoridades responsables no justificaron el motivo por el cual, les llevó tanto tiempo hacerlo.

Asimismo, dentro de las diversas carpetas de investigación iniciadas por la FGE a partir de los hechos, se acreditaron deficiencias que han retrasado y obstaculizado que la familia de la víctima que murió en el vehículo, pueda conocer la verdad de los hechos, y se pueda proceder a una eventual reparación del daño que las otras dos víctimas, pudieran recibir por los daños que les fueron ocasionados por los elementos adscritos al Ayuntamiento de Libres y que se tuvieron acreditados por este organismo protector de derechos humanos.

Además, este organismo tuvo conocimiento que la Contraloría del Ayuntamiento de Libres inició el 16 de diciembre de 2020 un procedimiento de responsabilidad administrativa, sin embargo, se pudo acreditar que el personal de la Contraloría Municipal, tanto quien comenzó la investigación como quien la debió de seguir integrando, no realizaron actos de investigación alguno tendientes a poder determinar la probable responsabilidad de los elementos aprehensores.

Con base a lo anterior, la CDH Puebla emite las siguientes recomendaciones:

Al Ayuntamiento de Libres, Puebla:

  • Proporcione a las víctimas una reparación integral que incluya la atención victimológica, incluida la psicológica y/o tanatológica que restablezca su salud física y emocional de las secuelas que fueron provocadas con motivo de los hechos conocidos en la presenta queja.
  • Instruya a la persona titular de la Contraloría Municipal de Libres, Puebla, para dé inicio a la investigación e integración del Expediente administrativo en el ámbito de su competencia, y después de agotar la investigación se dicte la determinación correspondiente.
  • Colabore con la FGE, a efecto de aportar la documentación que obre en su poder y guarde relación con las carpetas de investigación a fin de que dicha dependencia continue con la integración y determine conforme a derecho las responsabilidades en la que pudieron incurrir los servidores públicos.
  • Emita una circular a través de la cual reitere la instrucción a las personas servidoras públicas del Ayuntamiento de Libres, Puebla, para que sujeten su actuar a lo establecido por el Orden Jurídico Mexicano, así como a los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, así como a los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y se abstengan de realizar actos que atenten contra los derechos humanos.
  • Brinde a las personas servidoras públicas del Ayuntamiento de Libres, Puebla, sin excepción alguna, pero en forma específica al personal adscrito a la Dirección de Seguridad Pública, capacitación relativa al respeto y protección de los Derechos Humanos, establecidos en la legislación local, nacional e internacional, principalmente los relacionados con la vida, seguridad e integridad personal, legalidad, seguridad jurídica y el derecho a la verdad, así como los derechos de las niñas, niños y adolescentes.
  • Designe a la persona servidora pública de alto nivel que fungirá como enlace con este organismo autónomo, para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación.

A la Fiscalía General del Estado de Puebla:

  • Se dé inicio o seguimiento a la investigación, de los hechos en los que perdió la vida una de las víctimas, para conocer la verdad de las personas responsables de haber cometido dicho acto, contando con una investigación real y efectiva, enviando información.
  • Realice una valoración lógico – jurídica respecto de la reapertura de la carpeta de investigación 4, toda vez que, dentro de la misma se estaba investigando un delito diverso al de tortura.
  • Lleve a cabo una valoración a efecto de verificar si es jurídicamente procedente la devolución del vehículo 1 a la persona peticionaria, quien es su propietaria, señalando día, hora y lugar a efecto de que la misma acuda por el vehículo o bien informarle el motivo y fundamento jurídico por el cual aún no es procedente realizar la devolución.
  • Brinde a las personas servidoras públicas de la FGE, principalmente a las encargadas de la integración e investigación en las carpetas de investigación, capacitación relativa al respeto y protección de los Derechos Humanos, establecidos tanto en la legislación local, nacional e internacional, principalmente los relacionados con el derecho a la verdad.
  • Emita una circular a través de la cual reitere la instrucción a las personas servidoras públicas de la FGE, para que sujeten su actuar a los establecido por el Orden Jurídico Mexicano, así como a los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y se abstengan de realizar actos que atenten contra los derechos humanos principalmente al derecho a la verdad.
  • Dé vista al Órgano Interno de Control de la FGE a efecto de que se investigue a las personas servidoras públicas que no han realizado una investigación eficaz para conocer la verdad respecto a la muerte de una persona, o de las personas servidoras públicas que han obstaculizado la investigación.
  • Designe a la persona servidora pública con facultades de decisión a efecto de que sea el enlace con la CDH Puebla para dar seguimiento al cumplimiento de esta Recomendación.

La CDH Puebla refrenda su compromiso por continuar trabajando en la promoción y protección de los derechos humanos de toda la ciudadanía y de las personas que transitan por su territorio.

*Documento con fines de divulgación. La Recomendación es la única versión oficial.