04 de junio de 2024
SE EMITE RECOMENDACIÓN AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE TLACOTEPEC DE BENITO JUÁREZ, PUEBLA, POR LA VULNERACIÓN AL DERECHO HUMANO DE ACCESO AL AGUA
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) emitió la Recomendación 13/2024 al presidente Municipal de Tlacotepec de Benito Juárez, Puebla, por la vulneración al derecho humano de acceso al agua en su agravio y de su familia.
Con base en los hechos y evidencias que integran el expediente de queja, este organismo autónomo acreditó que, el 9 de enero 2024, una persona peticionaria presentó ante esta institución, una queja vía telefónica indicando que desde hace cinco años le solicitó al Comité de Agua Potable de Santo Nombre, Tlacotepec de Benito Juárez, le suministrara el servicio de agua potable, sin embargo, el comité le indicó que para tener derecho al servicio debería pagar durante cinco años el agua potable, pagos que realizó de manera mensual desde el 2018 a la fecha, sin embargo, en mayo de 2023, acudió a solicitar de nueva cuenta al Comité de Agua Potable de Santo Nombre, el servicio de agua potable, el cual le indicó que tenía que pagar cierta cantidad y de no cubrirse en un plazo de un mes esta cantidad sería el doble para tener el derecho a este suministro. Cabe mencionar que dicho Comité no cuenta con título de asignación correspondiente expedido por la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), para llevar a cabo el suministro de agua, tarea que es encomendada originalmente a los Ayuntamientos, lo cual constituyó una injerencia arbitraria en la esfera jurídica de las víctimas, violando así el derecho humano de acceso al agua.
Por lo anterior, la CDH Puebla emite las siguientes recomendaciones:
- Instruya a quien corresponda para que, de manera inmediata, realice la instalación de la toma de agua para garantizar el suministro del líquido vital en el domicilio particular de la persona peticionaria, sin que esto le implique gasto alguno a la persona afectada.
- Realice las acciones necesarias para garantizar que el servicio público de agua potable en la localidad de Santo Nombre perteneciente al municipio de Tlacotepec de Benito Juárez, Puebla, sea suministrado de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 115, fracción III, inciso a, de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, 104, inciso e, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás disposiciones establecidas en la legislación secundaria que existe sobre esta materia.
- Emita una circular a través de la cual reitere la instrucción a las personas servidoras públicas del Ayuntamiento, para que sujeten su actuar a lo establecido por el orden jurídico mexicano, así como a los tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y se abstengan de realizar actos que atenten en contra del derecho humano de acceso a agua.
- Brinde a las personas servidoras públicas del Ayuntamiento capacitación relativa al respeto y protección de los derechos humanos, establecidos tanto en la legislación local, nacional e internacional, principalmente los relacionados con el derecho humano de acceso al agua, con el fin de evitar actos como los señalados en la Recomendación se repitan.
- Que la Contraloría del Ayuntamiento inicie el procedimiento administrativo correspondiente en contra del Presidente y la Síndica Municipal de Tlacotepec de Benito Juárez, Puebla, derivado de la vista que dará este órgano constitucional autónomo.
La CDH Puebla refrenda su compromiso por continuar trabajando en la promoción y protección de los derechos humanos de toda la ciudadanía y de las personas que transitan por su territorio.
* Documento con fines de divulgación. La Recomendación es la única versión oficial.