Comunicado 039/2024

10 de septiembre de 2024

LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA (CDH PUEBLA) EMITE RECOMENDACIÓN A LA SECRETARIA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, POR LA VIOLACIÓN AL DERECHO HUMANO A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y AL TRATO DIGNO

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) emitió la Recomendación 24/2024 a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado de Puebla (SSP), por la violación al derecho humano a la seguridad jurídica y al trato digno, en agravio a una persona.

Con base en las evidencias que integran el expediente 2312/2023, quedó acreditado por este organismo constitucionalmente autónomo que el 23 de febrero de 2023, una persona (Víctima) fue atacada por una Persona Privada de la Libertad (PPL) dentro del Centro de Reinserción Social de Puebla (CERESO), ocasionándole una fractura por lo cual fue trasladada al Hospital de Traumatología y Ortopedia “Doctor y General Rafael Moreno Valle” situación que no fue notificada a sus contactos de emergencia.

En este sentido, este organismo considera que la autoridad penitenciaria vulneró el derecho a la seguridad jurídica de la víctima al no observar los principios rectores del sistema penitenciario, por la omisión de efectuar revisiones periódicas y sustraer todos aquellos objetos prohibidos en las celdas del CERESO, con el objeto de prevenir la comisión de delitos con acatamiento de los protocolos y normatividad correspondientes de dicho Centro, esto, en razón de la forma en que la víctima fue atacada, pues el PPL contaba con un objeto prohibido al interior de su celda, lo cual se traduce en una insuficiente inspección por parte del personal responsable.

Además, se estimó que entre el momento en el que se sucedieron las agresiones contra la víctima y en el que la solicitud de atención médica fue presentada ante la autoridad respectiva, mediaron poco más de 6 horas, en las cuales su salud e integridad y seguridad personal, se encontraron en riesgo al no reaccionar de forma oportuna para tales efectos, además que el personal se abstuvo de informar a los familiares de las lesiones que presentaba, incurriendo así en una diversa violación al derecho humano a la seguridad jurídica en agravio tanto de la víctima como de sus familiares.

Ahora bien, la violación al derecho humano al trato digno se actualizó por la falta de notificación a los familiares al momento de externar a la víctima para su traslado al hospital; este caso pone de manifiesto la necesidad de generar manuales de procedimientos que contemplen prácticas concordantes con el respeto de los derechos humanos de la población penitenciaria y de modificar aquellos instrumentos con los que se cuente o aplicarlos e interpretarlos en una forma que resulte apropiada a la seguridad jurídica y al trato digno de las personas privadas de su libertad.

Por lo anterior, la CDH Puebla emitió las siguientes recomendaciones:

  • Instruya en el ámbito de sus facultades, a quien corresponda, para que se implementen todas aquellas medidas que resulten necesarias a fin de proporcionar a la víctima atención integral, consistente en la atención médica y psicológica especializada.
  • Implementar todas aquellas medidas que resulten necesarias a fin de proporcionar una compensación económica que en términos de Ley responda debidamente de la reparación del daño sufrido por la víctima.
  • Dar vista al titular de la Unidad de Asuntos Internos de la SSP para que determine sobe el inicio del procedimiento administrativo de investigación correspondiente, en contra de las y los servidores públicos que intervinieron en los hechos que dieron origen a la presente Recomendación.
  • Instruir a quien corresponda para que realice las acciones conducentes a fin de que el personal adscrito al CERESOPUEBLA se le brinde capacitación relativa al respeto y protección de los derechos humanos establecidos en la legislación local, nacional e internacional, principalmente los relacionados con la vida y la seguridad jurídica de las Personas Privadas de su Libertad, a fin de evitar que actos como los anteriormente señalados se repitan.
  • Generar, actualizar o modificar los protocolos de actuación del CERESO Puebla, a fin de incluir que en los casos en los que las Personas Privadas de su Libertad se encuentren imposibilitadas para informar a sus familiares o personas autorizadas o designadas como “contactos de emergencia” que sufrieron alguna enfermedad o lesión, esto deba ser realizado por personal del Centro Penitenciario de que se trate, a fin de brindar certeza jurídica tanto a los familiares como a la PPL en cuestión, de la actuación de las autoridades penitenciarias.

La CDH Puebla refrenda su compromiso por continuar trabajando en la promoción y protección de los derechos humanos de toda la ciudadanía y de las personas que transitan por su territorio.

 

      * Documento con fines de divulgación. La Recomendación General es la única versión oficial.