LA CDH PUEBLA EMITE RECOMENDACIÓN AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN FELIPE TEOTLALCINGO, PUEBLA POR LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y AL AGUA
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) emitió la Recomendación 26/2024, dirigida al Presidente municipal de San Felipe Teotlalcingo, por la violación a los derechos humanos a la seguridad jurídica y al agua en agravio de siete personas quienes no cuentan con este servicio público por el corte arbitrario de agua, realizado por la Comisión de Agua Potable de San Felipe Teotlalcingo, Puebla (CAPSFT).
La CDH Puebla recibió la queja presentada por una de las víctimas, en la que aseguró que aunque estaba al corriente en los pagos, de manera injustificada le fue suspendido el servicio de agua de potable en el inmueble en que habitan dos personas adultas mayores, además de que desde el año 2020 no se le ha surtido agua en un segundo domicilio, en el que habitan una mujer adulta mayor, una niña y un niño, entre otros, a pesar de haber realizado la petición en varias ocasiones y de haber firmado un contrato con la Comisión de Agua Potable de San Felipe Teotlalcingo, Puebla, el 23 de enero de 2021, del cual hizo un pago por la cantidad de $15,000 quince mil pesos cero centavos, más el año completo de agua potable.
A partir de las constancias que obran en el expediente de queja, este organismo autónomo acreditó que el Ayuntamiento, omitió realizar las acciones para las cuales está facultado por la legislación federal, estatal y municipal, que en lo esencial disponen, que todas las personas tienen derecho al acceso al agua, que nadie debe ser objeto de actos arbitrarios que afecten cualquier derecho y cuando esto sea necesario, se deberá actuar estrictamente en los casos y según las formas establecidas por las leyes preexistentes; además, reconocen el derecho que toda persona tiene a un nivel de vida adecuado, a través de la prestación de los servicios públicos básicos; pues desde que tuvo conocimiento de los hechos, el Ayuntamiento debió haber garantizado que el derecho humano a la seguridad jurídica y acceso al agua de estas siete personas, no fueran obstaculizados.
A efecto de brindar seguridad jurídica a las víctimas, era una obligación de las autoridades municipales de San Felipe Teotlalcingo, Puebla, garantizar que tuvieran acceso al servicio de agua y a no ser sujetos de cortes arbitrarios de la misma, ni dejar al arbitrio de particulares la facultad de decidir a quién se le brinda o no el servicio, toda vez que las medidas tomadas son por mucho desproporcionales, injustas y violatorias de derechos humanos.
Por lo anterior, La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla emitió las siguientes recomendaciones:
PRIMERO. Se instruya para que de manera inmediata se reinstale el servicio de agua potable en el domicilio de las dos personas adultas mayores.
SEGUNDO. Se instruya a quien corresponda para que de manera inmediata instale el servicio de agua potable en el domicilio de las otras cinco víctimas.
TERCERO. Se dé vista al titular de la Contraloría Municipal, de San Felipe Teotlalcingo, Puebla, para que determine sobre el inicio del procedimiento administrativo de investigación correspondiente, en contra de los servidores públicos adscritos al Ayuntamiento; que fueron omisos en los hechos que dieron origen a la presente recomendación.
CUARTO. Se emita una circular que instruya al personal del Ayuntamiento, para que sujete su actuar a lo establecido por el orden jurídico mexicano, así como a los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y se abstengan de realizar actos que atenten contra los derechos humanos.
QUINTO. Se brinde a los servidores públicos adscritos al Ayuntamiento, capacitación relativa al respeto y protección de los derechos humanos establecidos en la legislación local, nacional e internacional, principalmente los relacionados con el derecho a la seguridad jurídica y al acceso al agua, ello con la finalidad de evitar que actos como los señalados en el presente documento se repitan; lo que deberá documentar ante este organismo.
* Documento con fines de divulgación. La Recomendación General es la única versión oficial