LA CDH PUEBLA EMITE LA RECOMENDACIÓN 07/2026 A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE TEPANCO DE LÓPEZ, POR LA VULNERACIÓN AL DERECHO HUMANO A LA LIBERTAD PERSONAL, SEGURIDAD JURÍDICA, AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y A LA VIDA EN AGRAVIO DE UNA VÍCTIMA
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) emitió la Recomendación 07/2026 dirigida al Presidente Municipal de Tepanco de López, Puebla debido a la violación al derecho humano a la libertad personal, seguridad jurídica, al principio de legalidad y a la vida en agravio de una víctima (V).
La CDH Puebla determinó que, el 25 de agosto de 2024, AR1 y AR2 detuvieron a V tras el señalamiento realizado por VI1, sin embargo, éste en lugar de constituir faltas administrativas, correspondía a conductas con apariencia del delito de violencia familiar y daño en propiedad ajena. Durante la detención omitieron informarle sus derechos, así como registrarla en el Registro Nacional de Detenciones. Posteriormente, lo dejaron a disposición de AR3, quien no respetó las formalidades del debido proceso y actuó sin atribuciones respaldadas en la normativa aplicable y vigente.
En ese tenor esta CDH Puebla, emitió los siguientes Puntos Recomendatorios al Ayuntamiento.
1. Se brinde capacitación al personal de la Presidencia Municipal de Tepanco de López, Puebla relativa al respeto y protección de los derechos humanos, establecidos en la legislación local, nacional e internacional, principalmente en:
- Derecho Humano a la Libertad Personal;
- Derecho Humano a la Legalidad y Seguridad Jurídica;
- Derecho Humano a la Vida;
- Procedimiento ante Juzgados Calificadores;
- Protocolo Nacional de Actuación del Primer Respondiente; y
- Protocolo sobre Legalidad de Detenciones en el Sistema Penal.
2. Previas gestiones ante el Ayuntamiento, autorice el Bando de Policía y Gobierno y proceda a su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
3. Emita una circular que instruya al personal de la Presidencia Municipal de Tepanco de López, Puebla para actuar conforme al marco jurídico mexicano y los tratados internacionales ratificados por México, absteniéndose de incurrir en actos violatorios de derechos humanos.
4. Dé vista a la Contraloría Municipal de Tepanco de López, Puebla, para el inicio del procedimiento de investigación administrativa por la conducta atribuida a las personas servidoras públicas involucradas.
5. Colabore con la FGE en la integración del Expediente de Atención Temprana iniciado con motivo de los hechos en los que perdiera la vida V.
Este documento es con fines de divulgación. La Recomendación 07/2026 es la única versión oficial.
