LA CDH PUEBLA EMITE LA RECOMENDACIÓN 10/2026 AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE TEPEMAXALCO POR LA VULNERACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS A LA SEGURIDAD JURÍDICA, A LA LIBERTAD Y AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) emitió la Recomendación 10/2026 dirigida al Presidente Municipal de Tepemaxalco, Puebla, debido a la violación a los Derechos Humanos a la Seguridad Jurídica, a la Libertad y al Principio de Legalidad, en agravio de V1 y V2 (víctimas directas de violación a Derechos Humanos).
Para esta CDH Puebla quedó acreditado que el actuar del personal del Ayuntamiento de Tepemaxalco fue arbitrario al emitir y/o suscribir actos de autoridad sin contar con facultades para realizar procedimientos o acuerdos tendientes a resolver conflictos y a imponer sanciones monetarias, por lo que al no ser aceptadas por las víctimas, tuvo como consecuencia la restricción de su libertad y la única opción para liberarlas fue obligarlas a la firma de actas compromiso para entregar en días posteriores cierta cantidad de dinero al presidente municipal por una agresión verbal realizada a una tercera persona ocurrida en la vía pública el 28 de julio de 2025, cantidad que no fue entregada por las víctimas.
Se actualizaron las hipótesis contenidas en los artículos 35, de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla; 99 y 105 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, haciendo efectiva la prevención de los ordenamientos legales invocados, ante la falta de informe de la autoridad municipal teniendo por ciertos los hechos materia de la queja imputados a las personas servidoras públicas señaladas por V1 y V2, por lo que resultó procedente la emisión de la Recomendación 10/2026 consistente en los siguientes puntos:
- Solicitar la inscripción ante la CEEAVI, en el Registro Estatal de Víctimas de las agraviadas.
- Brindar la información necesaria a la Fiscalía General del Estado de Puebla, para la integración de la o las indagatorias que se inicien en contra de las personas servidoras públicas del Ayuntamiento.
- Dar vista al titular de la Contraloría Municipal del Ayuntamiento para que determine sobre el inicio del procedimiento administrativo de investigación correspondiente.
- Emitir una circular a través de la cual se instruya a las personas servidoras públicas del Ayuntamiento, para que en lo sucesivo sujeten su actuar a lo establecido en la normatividad local e internacional.
- Brindar capacitación a las personas servidoras públicas adscritas al Ayuntamiento, relativa al respeto y protección de los derechos humanos.
Además, en vía de colaboración, se requiere a la Fiscalía General del Estado de Puebla lo siguiente:
- Iniciar las investigaciones necesarias respecto de los hechos con apariencia de delito, a que se contrae el documento.
* Documento con fines de divulgación. La Recomendación 10/2026 es la única versión oficial.
