LA CDH EMITE LA RECOMENDACIÓN 16/2026 A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DE TEZIUTLÁN, POR LA VULNERACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y A LA LIBERTAD PERSONAL
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) emitió la Recomendación 16/2026 dirigida a la Presidenta Municipal de Teziutlán, por violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica y a la libertad personal en agravio de la V1 (víctima de violaciones a derechos humanos).
De acuerdo con las actuaciones que obran en el expediente 4413/2024, esta Comisión determinó que el día lunes 10 de junio de 2024, aproximadamente a las 17:30 horas, V1 se encontraba en su centro de trabajo, cuando dos elementos de la Policía Municipal de Teziutlán se acercaron a ella y le dijeron que estaba arrestada. Siendo aproximadamente las 18:00 horas, fue trasladada al CERESOTEZIUTLÁN, en donde fue ingresada aproximadamente 30 minutos después.
Ya dentro del CERESOTEZIUTLÁN, anotaron su nombre en un libro de registro y personal de seguridad y custodia le solicitó que se desvistiera para realizarle una revisión corporal, además fue interrogada, para luego llevarla a otra área, la cual identificó como una sala de computación, en la cual le dieron una cobija y una colchoneta para dormir. V1 manifestó en su escrito que el 11 de junio de 2024, aproximadamente a las 9:00 horas, la sacaron del salón de cómputo porque iban a ingresar las PPLs (hombres) a tomar clases, llevándola al área de enfermería en donde una persona con bata blanca le tomó fotografías, videos y sus huellas dactilares. También mencionó que la dejaron en el patio durante un tiempo para después llevarla a las regaderas del CERESOTEZIUTLÁN, a fin de que se bañara. El día 12 de junio de 2024, aproximadamente a las 06:45 horas, V1 fue liberada de dicho Centro Penitenciario.
Esta Comisión determinó que los servidores públicos involucrados, incurrieron en acciones y omisiones que vulneraron el derecho humano a la seguridad jurídica y a la libertad personal de la víctima, ya que fue ingresada a las instalaciones del CERESOTEZIUTLÁN, siendo un lugar que alberga exclusivamente a PPLs con motivo de estar guardando prisión preventiva o ejecutando una pena privativa de la libertad, el cual no está destinado a cumplir arrestos, además de que es un lugar en el que únicamente se encuentran hombres.
Ante la gravedad de los hechos, la CDH Puebla emitió las siguientes recomendaciones:
Proveer una reparación integral que contemple:
- Revisar la totalidad de los registros, libros, bases de datos, expedientes, actas, valoraciones médicas, psicológicas, administrativas y penitenciarias generadas con motivo del ingreso de V1 al CERESOTEZIUTLÁN, a efecto de que se deje constancia expresa de que V1 no tuvo la calidad jurídica de persona privada de la libertad, procesada ni sentenciada, sino que fue ingresada con motivo de un arresto por medida de apremio. Asimismo, garantizar que dichos registros no produzcan antecedentes penales, penitenciarios, administrativos o cualquier otro efecto estigmatizante en perjuicio de V1.
- Otorgar atención psicológica especializada de forma continua hasta que alcance su sanación emocional, atendiendo a su edad y su condición de salud, deberá brindarse gratuitamente, de forma inmediata, en un lugar accesible y previa aceptación y explicación de sus alcances, beneficios y parámetros de ejecución, hasta que supere las secuelas producidas con motivo de los hechos conocidos en el presente documento.
- Proporcionar una compensación económica que, en términos de Ley responda debidamente a la reparación del daño sufrido por V1; para ello, de acuerdo con lo establecido en la LVEP, deberá gestionar con la CEEAVI en vía de colaboración a fin de que emita la opinión técnica respectiva y de ser procedente, sea dicha autoridad la que establezca el quantum compensatorio por concepto de lucro cesante o cualquier otro que opere por daño económico.
- Realizar, previa consulta y consentimiento informado de V1, un acto de disculpa pública, en la que el Gobierno Municipal de Teziutlán reconozca los hechos acreditados, la afectación ocasionada y su compromiso de adoptar medidas para evitar su repetición.
- Dar vista a la Contraloría Municipal de Teziutlán, para que determine sobre el inicio del procedimiento administrativo y/o penal y de trámite a la investigación que corresponda, en contra de las y los servidores públicos que intervinieron en los hechos que dieron origen a la presente Recomendación.
- Realizar las acciones necesarias, a fin de conminar a las autoridades municipales de abstenerse de ordenar el cumplimiento de arrestos de índole administrativo en el CERESOTEZIUTLÁN y realizar las gestiones presupuestales a efecto de que la cárcel municipal tenga condiciones mínimas acordes con la dignidad humana de las personas, debiendo ser espacios separados para hombres y mujeres, contar con baños, colchonetas y ropa de cama así como con el financiamiento suficiente para brindarles alimentos durante su estancia.
- Diseñar e impartir un programa de capacitación obligatorio, especializado y evaluable dirigido al personal de Seguridad Pública Municipal, personal del CERESOTEZIUTLÁN, integrantes del Comité Técnico, personal jurídico municipal y demás personas servidoras públicas que intervengan en el cumplimiento de órdenes de arresto o medios de apremio. La capacitación deberá abordar, como mínimo, libertad personal, seguridad jurídica, legalidad de detenciones, límites constitucionales del arresto, trato digno, perspectiva de género, prohibición de ingreso de personas no procesadas ni sentenciadas a centros penitenciarios, registros de detención, comunicación con familiares y responsabilidad administrativa o penal por actos arbitrarios.
La CDH Puebla reitera su firme compromiso con la salvaguarda y la defensa de los derechos humanos y conmina al H. Ayuntamiento de Teziutlán a atender íntegramente esta Recomendación, con el propósito de evitar la repetición de sucesos de similar naturaleza.
* Este documento es con fines de divulgación. La Recomendación 16/2026 es la única versión oficial.
