LA CDH PUEBLA EMITE LA RECOMENDACIÓN 18/2026 AL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN TEXMELUCAN, POR LA VULNERACIÓN AL DERECHO HUMANO AL AGUA
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) emitió la Recomendación 18/2026 dirigida al presidente Municipal del Ayuntamiento de San Martín Texmelucan, debido a la violación al derecho humano al agua en agravio de dos víctimas.
Una vez que la CDH Puebla agotó la investigación respectiva, se pudo acreditar que el 29 de agosto de 2024, integrantes del Comité de Agua Potable de la Junta Auxiliar de Santa Catarina Hueyatzacoalco, perteneciente al Municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, suspendieron el servicio de agua potable en el domicilio de las víctimas. Asimismo, durante la ejecución de dicha medida, realizaron manifestaciones verbales ofensivas y les exigieron el pago del servicio ante ese organismo, argumentando ostentarse como el Comité de Agua Potable, señalando además que el procedimiento de corte no podía ser detenido. Lo anterior ocurrió con conocimiento de servidores públicos del Ayuntamiento y de autoridades auxiliares de dicha demarcación.
Como resultado de la investigación realizada y de las violaciones a derechos humanos acreditadas, esta CDH Puebla emitió los siguientes puntos recomendatorios al Presidente Municipal del Ayuntamiento de San Martín Texmelucan:
PRIMERA. Instruya a quien corresponda para que, de manera inmediata, reinstale el servicio de agua potable en el domicilio particular de V1 y V2.
SEGUNDA. Realice las acciones necesarias para garantizar que el servicio público de agua potable en la localidad de Santa Catarina Hueyatzacoalco, perteneciente al municipio de San Martín Texmelucan, Puebla, sea suministrado de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 115, fracción III, inciso a, de la CPEUM, 104, inciso e, de la CPELSP y demás disposiciones establecidas en la legislación secundaria que existe sobre esta materia.
TERCERA. Emita una Circular a través de la cual reitere la instrucción a las personas servidoras públicas del Ayuntamiento, para que sujeten su actuar a lo establecido por el orden jurídico mexicano y se abstengan de realizar actos que atenten en contra del derecho humano de acceso al agua.
CUARTA. Realice las gestiones conducentes para que se otorgue a las personas servidoras públicas del Ayuntamiento capacitación relativa al respeto y protección de los derechos humanos, con el fin de evitar que actos como los señalados en el presente documento se repitan.
* Este documento es con fines de divulgación. La Recomendación 18/2026 es la única versión oficial.
