LA CDH PUEBLA EMITE LA RECOMENDACIÓN 19/2026 AL AYUNTAMIENTO DE ACATZINGO POR VULNERACIONES A LOS DERECHOS HUMANOS AL AGUA Y DE PETICIÓN
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) emitió la Recomendación 19/2026 dirigida al Ayuntamiento de Acatzingo, Puebla, al acreditarse violaciones a los derechos humanos al agua y de petición en agravio de V1 y otras personas locatarias del Mercado Municipal.
Tras la investigación correspondiente, este Organismo determinó que las autoridades municipales incurrieron en omisiones al no garantizar el acceso formal y continuo al servicio de agua potable, así como al no atender ni dar respuesta a los escritos presentados por las personas afectadas, vulnerando con ello sus derechos fundamentales.
En consecuencia, la CDH Puebla emitió siete puntos recomendatorios, entre los que destacan:
PRIMERA. Restablecer y garantizar de forma inmediata el suministro continuo, suficiente y adecuado de agua potable en el Mercado Municipal, asegurando el acceso al mínimo indispensable para las personas locatarias.
SEGUNDA. Crear e instalar un Comité de Coordinación del Mercado Municipal que permita el diálogo permanente y la atención de las problemáticas relacionadas con el funcionamiento del mercado, especialmente el servicio de agua potable y las peticiones de las personas locatarias.
TERCERA. Emitir y notificar respuestas fundadas, motivadas y congruentes a los escritos presentados por las personas afectadas, garantizando el respeto al derecho de petición.
CUARTA. Capacitar a las personas servidoras públicas del Ayuntamiento en materia de derechos humanos, con énfasis en el derecho al agua, el derecho de petición y las obligaciones constitucionales aplicables.
QUINTA. Implementar mecanismos permanentes de supervisión y evaluación del servicio de agua potable, adoptando medidas preventivas y correctivas que garanticen su continuidad, suficiencia y accesibilidad.
SEXTA. Iniciar las gestiones para expedir o reformar el Reglamento Interno del Mercado Municipal, incorporando disposiciones que garanticen la protección de los derechos humanos al agua y de petición.
SÉPTIMA. Emitir una circular dirigida al personal del Ayuntamiento para reiterar la obligación de actuar conforme a la Constitución, la legislación aplicable y los tratados internacionales en materia de derechos humanos, evitando actos u omisiones que vulneren los derechos al agua y de petición.
* Este documento es con fines de divulgación. La Recomendación 19/2026 es la única versión oficial.
