Comunicado 033/2026

 

LA CDH PUEBLA EMITE LA RECOMENDACIÓN 20/2026 AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE TOCHIMILCO, PUEBLA, POR LA VULNERACIÓN AL DERECHO HUMANO AL TRABAJO, AL AGUA, A LA SEGURIDAD JURÍDICA Y DE PETICIÓN EN AGRAVIO DE V1, V2 Y V3, PERSONAS HABITANTES DE LA COMUNIDAD DE SANTA CATARINA TEPANAPA

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) emitió la Recomendación 20/2026 dirigida al Presidente Municipal de Tochimilco, Puebla, debido a la violación al derecho humano al trabajo, al agua, a la seguridad jurídica y de petición en agravio de V1, V2 y V3 personas que habitan en la comunidad de Santa Catarina Tepenapa.

De acuerdo con las evidencias recabadas, la CDH Puebla, se tuvo por acreditado que las autoridades señaladas como responsables adscritas al Ayuntamiento de Tochimilco, Puebla, aun teniendo conocimiento de que la persona que se desempeña como responsable del Comité de Riego de la comunidad de Santa Catarina Tepenapa, perteneciente a ese municipio, determinó retirar el tandeo de agua destinado al riego de los terrenos de cultivo de las personas agraviadas no realizó acción alguna a efecto de dar solución a la problemática y evitar que se viera afectado su derecho al trabajo y al agua, por ello, los peticionarios en ejercicio de su derecho de petición, solicitaron a la autoridad municipal, se les informaran las razones que motivaron dicha determinación; no obstante, la autoridad municipal omitió realizar una debida notificación de la respuesta respectiva a la petición formulada por los quejosos, dejándolos en estado de indefensión.

Como medidas de reparación integral, esta CDH Puebla emitió los siguientes Puntos Recomendatorios al Presidente Municipal de Tochimilco:

PRIMERA. Tomando en cuenta la observancia a los usos y costumbres que alude tener la comunidad de santa Catarina Tepanapa, Tochimilco, Puebla, AR1, deberá instruir a quien corresponda a efecto de que se restituya de manera inmediata el tandeo de agua en los terrenos Papaloxtitla, Teopamila y Teopulco.

SEGUNDA. Realice las acciones pertinentes a efecto de regular la prestación del servicio que otorga el Comité de Agua de Riego de Santa Catarina Tepanapa, para garantizar que el servicio de agua sea suministrado de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 115, fracción III, inciso a) de la CPEUM, 104 inciso e) de la CPELSP y demás disposiciones establecidas en la legislación secundaria que existe sobre esta materia, realizando una consulta previa antes de adoptar cualquier acción o medida, respetando su derecho humano a la autodeterminación y uso preferente de los recursos naturales, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2º, apartado A, fracción VI de la CPEUM, 13 fracción I inciso d) de la CPELSP, 8º fracción II, inciso a) de la LDCDPCIEP, 6.1 inciso a) y 15.2 del Convenio número 169 de la OIT, así como de la jurisprudencia emitida por la SCNJ.

TERCERA. Notificar dentro de un plazo breve, la respuesta por escrito, a la petición formulada por V1, V2 y V3 mediante escrito de fecha 18 de marzo de 2025, directamente al correo electrónico señalado por estas, para oír y recibir notificaciones.

CUARTA. Otorgar a las personas servidoras públicas del Ayuntamiento de Tochimilco, Puebla, capacitación continua relativa a los temas específicamente sobre al trabajo, al agua, a la seguridad jurídica y de petición, con el fin de evitar que actos como los señalados en el presente documento se repitan.

QUINTA. Emita una circular a través de la cual reitere la instrucción a las personas servidoras públicas del Ayuntamiento de Tochimilco, Puebla; para que sujeten su actuar a lo establecido por el Orden Jurídico Mexicano, así como a los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y se abstengan de realizar actos que atenten contra los derechos humanos, principalmente el que se refiere a temas sobre el derecho al trabajo, al agua, a la seguridad jurídica y de petición.

SEXTA. Dar vista a la Contraloría Municipal de Tochimilco, Puebla, a efecto de que en el ámbito de su competencia, se investiguen las acciones y omisiones imputables a las personas servidas públicas que se evidenciaron en este documento de recomendación y en el momento procesal oportuno remita copia de la determinación que se dicte al respecto.

 

 

* Este documento es con fines de divulgación. La Recomendación 20/2026 es la única versión oficial.