Comunicado 036/2026

 

LA CDH PUEBLA EMITE LA RECOMENDACIÓN 23/2026 AL AYUNTAMIENTO DE CUAUTLANCINGO, PUEBLA Y AL SISTEMA OPERADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE CUAUTLANCINGO, POR VULNERACIONES AL DERECHO HUMANO AL AGUA

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) emitió la Recomendación 23/2026, dirigida al Ayuntamiento de Cuautlancingo, Puebla, y al Sistema Operador de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado del mismo Municipio (SOSAPAC), al acreditarse violaciones al derecho humano al agua en agravio de las personas integrantes del grupo GACSA, habitantes de dicho municipio.

Derivado de la investigación realizada, este Organismo determinó que las autoridades responsables incurrieron en omisiones que impidieron garantizar a las personas integrantes de GACSA el acceso efectivo, suficiente, continuo y adecuado al servicio de agua potable, con lo que se vulneraron sus derechos humanos.

En consecuencia, la CDH Puebla formuló ocho puntos recomendatorios, además de un apartado en colaboración, entre los que destacan:

PRIMERO. Garantizar a las personas integrantes de GACSA un suministro mínimo de 50 litros de agua por persona al día, mediante los mecanismos provisionales que sean necesarios, como pipas o cisternas comunitarias, sin costo para las personas beneficiarias y asegurando que el agua cumpla con las condiciones de calidad establecidas en las normas aplicables.

SEGUNDO. Realizar un diagnóstico integral del servicio de agua potable en el Municipio, que permita identificar sus principales deficiencias, causas y necesidades, y establecer las acciones necesarias para mejorar su prestación.

TERCERO. Realizar, en coordinación con el SOSAPAC, las gestiones administrativas, técnicas y financieras necesarias para fortalecer la infraestructura hidráulica del Municipio y garantizar un servicio de agua potable suficiente, disponible y continuo, incluyendo la elaboración de un estudio hidrológico por sector.

CUARTO. Emitir una Circular dirigida a las personas servidoras públicas para reiterar su obligación de ejercer sus funciones conforme al marco jurídico nacional y los tratados internacionales, particularmente respecto de la protección y garantía del derecho humano al agua.

QUINTO. Implementar capacitaciones especializadas, obligatorias y periódicas en materia de derechos humanos, dirigidas a las personas servidoras públicas, con especial énfasis en el derecho humano al agua y en las obligaciones de las autoridades para garantizarlo.

SEXTO. Incorporar, a través del COPLADEMUN, como prioridad de la planeación municipal las acciones y obras necesarias para mejorar, ampliar y fortalecer el servicio de agua potable, garantizando además la participación de las personas usuarias y de los sectores afectados en la definición de dichas acciones.

SÉPTIMO. Dar vista a la Contraloría Municipal para que investigue posibles irregularidades relacionadas con el ejercicio y manejo de recursos públicos. En caso de advertirse irregularidades que correspondan a otras autoridades, deberá darse vista a la Auditoría Superior del Estado de Puebla y, si se identifican hechos con apariencia de delito, al Ministerio Público competente.

OCTAVO. Designar a personas servidoras públicas enlace del Ayuntamiento de Cuautlancingo y del SOSAPAC con la CDH Puebla, a fin de facilitar la comunicación y dar seguimiento al cumplimiento de la Recomendación.

EN COLABORACIÓN. Realizar las gestiones necesarias ante la CEEAVI para que las personas identificadas como víctimas sean inscritas en el Registro Estatal de Víctimas y puedan acceder a las medidas de ayuda, asistencia, atención y, en su caso, a los recursos del Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral.

 

 

* Este documento es con fines de divulgación. La Recomendación 23/2026 es la única versión oficial.