Comunicado 037/2026

 

LA CDH PUEBLA EMITE LA RECOMENDACIÓN 24/2026 AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE OLINTLA, PUEBLA POR LA VULNERACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS A LA SEGURIDAD JURÍDICA, A LA PROPIEDAD PRIVADA Y AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) emitió la Recomendación 24/2026 dirigida al Presidente Municipal de Olintla, Puebla, debido a la violación a los Derechos Humanos a la Seguridad Jurídica, a la Propiedad Privada y al Principio de Legalidad, en agravio de V1 y VI1 (víctimas directa e indirecta de violación a Derechos Humanos).

Para esta CDH Puebla quedó acreditado que, a partir del 30 de octubre de 2025, el Ayuntamiento de Olintla afectó una parte del predio propiedad de V1, ubicado en el Municipio de Olintla del Estado de Puebla, para la pavimentación con concreto hidráulico en el acceso al panteón de la localidad de Lacapan Camallagne, de tres metros de ancho con sus respectivas guarniciones; y que para resarcir los daños, el 3 de noviembre de 2025 autoridades del Ayuntamiento, V1 y dos personas más, firmaron un acta de acuerdos en la que personal del Ayuntamiento se comprometió a entregar a V1, el 15 de noviembre de 2025, un pago en especie y, posteriormente, continuar con la obra; no obstante, se llevaron a cabo los trabajos de la obra hasta su conclusión, sin antes dar cumplimiento total a lo acordado el 3 de noviembre de 2025, advirtiéndose circunstancias que pudieron comprometer el consentimiento pleno de V1.

Por lo anterior, el 22 de julio de 2026, se realizó la Propuesta de Conciliación 11/2026 al Presidente Municipal de Olintla, Puebla, documento que le fue notificado 24 de julio de 2026.

Al no recibirse respuesta dentro del término concedido respecto a la aceptación de la Propuesta de Conciliación, se actualizó la hipótesis contenida en el artículo 114 del Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, por lo que, resultó procedente la emisión de la Recomendación 24/2026 consistente en los siguientes puntos:

  • Solicitar la inscripción de las personas agraviadas en el Registro Estatal de Víctimas ante la CEEAVI.
  • Cumplir totalmente con el Acuerdo SEXTO del acta del 3 de noviembre de 2025.
  • Gestionar ante el Instituto Registral y Catastral del Estado de Puebla, un avalúo comercial respecto de la superficie del predio efectivamente afectado por la obra.
  • Cubrir el pago de una indemnización pecuniaria conforme al valor comercial actualizado.
  • Regularizar jurídicamente la ocupación material del predio.
  • Ofrecer una disculpa institucional por escrito a las víctimas.
  • Dar vista a la Contraloría Municipal del Ayuntamiento de Olintla, para que determine sobre el inicio de responsabilidad administrativa.
  • Instruir a las personas servidoras públicas del Ayuntamiento a fin de que se abstengan de emitir actos de autoridad que excedan sus facultades, que afecten la propiedad privada.
  • Emitir una circular a través de la cual se instruya a las personas servidoras públicas del Ayuntamiento, para que en lo sucesivo sujeten su actuar a lo establecido en la normatividad local e internacional.
  • Brindar a las y los servidores públicos adscritos al Ayuntamiento capacitación relativa al respeto y protección de los derechos humanos.
  • Adoptar en un plazo no mayor a noventa días naturales, un Protocolo Municipal de Obra Pública que exija, previamente al inicio de cualquier obra que afecte inmuebles particulares, la obtención del consentimiento por escrito de las personas propietarias o poseedoras afectadas.

 

 

* Este documento es con fines de divulgación. La Recomendación 24/2026 es la única versión oficial.