Heroica Puebla de Zaragoza, a 06 de mayo de 2026
SOBRE EL INICIO DE ACCIONES PARA LA PROTECCIÓN DEL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA EN EL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE PUEBLA
La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla), en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, hace del conocimiento público lo siguiente:
Este organismo constitucionalmente autónomo ha recibido diversas quejas, presentadas por mujeres servidoras públicas adscritas al H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla, quienes coinciden en referir hechos presuntamente relacionados con violencia por razón de género, así como actos de discriminación y posibles afectaciones al ejercicio de sus funciones públicas. Por razones de confidencialidad y respeto al debido proceso, esta Comisión no hará públicos datos que permitan identificar a las personas peticionarias, los expedientes o las circunstancias específicas de cada caso; sin embargo, la reiteración de señalamientos de esta naturaleza no puede ser pasada por alto, ni considerada como algo menor, particularmente cuando se vincula con el funcionamiento interno de un ente municipal y éste forma parte de la “Declaratoria de Alerta de Violencia contra las Mujeres” que exige acciones claras y puntuales a medidas de prevención, atención, seguridad, justicia y reparación.
En el ámbito internacional, el presente posicionamiento es congruente con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Recomendación General número 35 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mejor conocida como la “Convención de Belém do Pará”; así como con las observaciones finales emitidas al Estado mexicano por el Comité CEDAW, en julio de 2025, en las que se reiteró la obligación de fortalecer las respuestas institucionales frente a la violencia y discriminación contra las mujeres, incluida aquella que afecta su participación en la vida pública, política e institucional, pidiendo expresamente se “refuercen las medidas para combatir la violencia política contra las mujeres velando por que se investigue, enjuicie y condene efectivamente a los autores”.
En el marco jurídico nacional, la CDH Puebla recuerda que los artículos 1° y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconocen la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en un plano de igualdad sustantiva. Asimismo, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias establece deberes reforzados para garantizar la protección del derecho de las mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencias.
Razón por la cual, la discriminación (directa o indirecta), las represalias, el hostigamiento, el acoso, la exclusión o cualquier práctica que limite, obstaculice o inhiba el desempeño de mujeres servidoras públicas resulta incompatible con dicho derecho a una vida libre de violencias, considerando los espacios laborales, institucionales y de ejercicio público.
Sin prejuzgar sobre la veracidad de los hechos expuestos, ni anticipar responsabilidad alguna respecto de las autoridades o personas servidoras públicas señaladas como responsables, esta Comisión ha iniciado las actuaciones correspondientes con la finalidad de esclarecer los acontecimientos, pues la recurrencia de señalamientos de esta naturaleza al interior de una institución pública municipal exige una actuación diligente, seria y oportuna.
En ese sentido, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla hace un llamado respetuoso y solicita al Presidente Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Puebla adoptar acciones inmediatas, diligentes y verificables para prevenir que hechos de esta naturaleza continúen presentándose, evitar nuevos casos, proteger a las personas quejosas frente a cualquier forma de represalia, garantizando que el servicio público municipal se ejerza en condiciones de seguridad y no discriminación.
Para tal efecto, se pide:
- Colabore de manera plena, oportuna, documentada y de buena fe con las investigaciones que lleva a cabo este organismo, remitiendo toda la información que le sea requerida, sin obstáculo alguno, con la finalidad de llegar a la verdad de los hechos.
- Adopte medidas institucionales preventivas, precautorias y de protección para evitar actos de represalia, intimidación, obstaculización, hostigamiento o victimización secundaria en perjuicio de las personas quejosas, testigos o de quienes participen en los procedimientos que se siguen tanto en esta Comisión Estatal, como en las vías penales y administrativas.
- Garantizar espacios laborales e institucionales libres de violencia y discriminación, fortaleciendo las vías internas de atención.
Estas acciones no sustituyen la investigación que desarrolla la Comisión, así como tampoco implican una determinación anticipada sobre los hechos denunciados; por el contrario, buscan prevenir la repetición de posibles conductas violatorias de derechos humanos.
La CDH Puebla refrenda su compromiso de actuar con imparcialidad, perspectiva de género y estricto apego a los derechos humanos, dando seguimiento puntual a cada uno de los casos hasta su debida resolución.
La violencia contra las mujeres no puede normalizarse en ningún espacio; prevenirla, atenderla y erradicarla es una obligación pública impostergable.
¡Por un presente de respeto y de paz!
