Page 112 - Catálogo general de hechos violatorios a derechos humanos
P. 112
c. El derecho a elegir libremente profesión y empleo,
el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo
y a todas las prestaciones y otras condiciones de
servicio, y el derecho a la formación profesional y al
readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación
profesional superior y el adiestramiento periódico;
d. El derecho a igual remuneración, inclusive
prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un
trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato
con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo;
e. El derecho a la seguridad social, en particular en casos
de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez
u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho
a vacaciones pagadas;
f. El derecho a la protección de la salud y a la seguridad
en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia
de la función de reproducción.
2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer por
razones de matrimonio o maternidad y asegurar la
efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes
tomarán medidas adecuadas para:
a. Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por
motivo de embarazo o licencia de maternidad y la
discriminación en los despidos sobre la base del
estado civil;
b. Implantar la licencia de maternidad con sueldo
pagado o con prestaciones sociales comparables
sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los
beneficios sociales;
c. Alentar el suministro de los servicios sociales de
apoyo necesarios para permitir que los padres
combinen las obligaciones para con la familia con las
responsabilidades del trabajo y la participación en
la vida pública, especialmente mediante el fomento
de la creación y desarrollo de una red de servicios
112

