Page 112 - Catálogo general de hechos violatorios a derechos humanos
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c.  El  derecho  a  elegir  libremente  profesión  y  empleo,
                           el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo
                           y  a  todas  las  prestaciones  y  otras  condiciones  de
                           servicio, y el derecho a la formación profesional y al
                           readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación
                           profesional superior y el adiestramiento periódico;
                        d.  El  derecho  a  igual  remuneración,  inclusive
                           prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un
                           trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato
                           con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo;
                        e.  El derecho a la seguridad social, en particular en casos
                           de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez
                           u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho
                           a vacaciones pagadas;
                        f.  El derecho a la protección de la salud y a la seguridad
                           en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia
                           de la función de reproducción.


                     2.  A  fin  de  impedir  la  discriminación  contra  la  mujer  por
                        razones  de  matrimonio  o  maternidad  y  asegurar  la
                        efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes
                        tomarán medidas adecuadas para:


                        a.  Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por
                           motivo de embarazo o licencia de maternidad y la
                           discriminación en los despidos sobre la base del
                           estado civil;
                        b.  Implantar la licencia de maternidad con sueldo
                           pagado o con prestaciones sociales comparables
                           sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los
                           beneficios sociales;
                        c.  Alentar el suministro de los servicios sociales de
                           apoyo necesarios para permitir que los padres
                           combinen las obligaciones para con la familia con las
                           responsabilidades del trabajo y la participación en
                           la vida pública, especialmente mediante el fomento
                           de la creación y desarrollo de una red de servicios


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