Page 110 - Catálogo general de hechos violatorios a derechos humanos
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a)  Una  remuneración  que  proporcione  como  mínimo  a
                        todos los trabajadores:

                        i)  Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor,
                            sin  distinciones  de  ninguna  especie;  en  particular,
                            debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo
                            no inferiores a las de los hombres, con salario igual
                            por trabajo igual;
                        ii)  Condiciones de existencia dignas para ellos y para
                            sus familias conforme a las disposiciones del presente
                            Pacto;
                    b)  La seguridad y la higiene en el trabajo;
                    c)  Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro
                        de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda,
                        sin más consideraciones que los factores de tiempo de
                        servicio y capacidad;
                    d)  El  descanso,  el  disfrute  del  tiempo  libre,  la  limitación
                        razonable  de  las  horas  de  trabajo  y  las  vacaciones
                        periódicas  pagadas,  así  como  la  remuneración  de  los
                        días festivos.

           Protocolo  Adicional  a  la  Convención  Americana  sobre  Derechos
           Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
           “Protocolo de San Salvador” (OEA)

              “Artículo 6.

                     1.  Toda  persona  tiene  derecho  al  trabajo,  el  cual  incluye
                        la  oportunidad  de  obtener  los  medios  para  llevar  una
                        vida digna y decorosa a través del desempeño de una
                        actividad lícita libremente escogida o aceptada.


                     2.  Los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas
                        que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo, en
                        especial las referidas al logro del pleno , a la orientación
                        vocacional y al desarrollo de proyectos de capacitación
                        técnico-profesional, particularmente aquellos destinados



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