Page 110 - Catálogo general de hechos violatorios a derechos humanos
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a) Una remuneración que proporcione como mínimo a
todos los trabajadores:
i) Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor,
sin distinciones de ninguna especie; en particular,
debe asegurarse a las mujeres condiciones de trabajo
no inferiores a las de los hombres, con salario igual
por trabajo igual;
ii) Condiciones de existencia dignas para ellos y para
sus familias conforme a las disposiciones del presente
Pacto;
b) La seguridad y la higiene en el trabajo;
c) Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro
de su trabajo, a la categoría superior que les corresponda,
sin más consideraciones que los factores de tiempo de
servicio y capacidad;
d) El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación
razonable de las horas de trabajo y las vacaciones
periódicas pagadas, así como la remuneración de los
días festivos.
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
“Protocolo de San Salvador” (OEA)
“Artículo 6.
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye
la oportunidad de obtener los medios para llevar una
vida digna y decorosa a través del desempeño de una
actividad lícita libremente escogida o aceptada.
2. Los Estados partes se comprometen a adoptar las medidas
que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo, en
especial las referidas al logro del pleno , a la orientación
vocacional y al desarrollo de proyectos de capacitación
técnico-profesional, particularmente aquellos destinados
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