Page 106 - Catálogo general de hechos violatorios a derechos humanos
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Declaración Universal de la UNESCO sobre Diversidad Cultural
(ONU)
“Artículo 5. Los derechos culturales son parte integrante de
los derechos humanos, que son universales, indisociables e
interdependientes. El desarrollo de una diversidad creativa exige la
plena realización de los derechos culturales, tal como los definen el
Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los
Artículos 13 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales. Toda persona debe tener la posibilidad de
expresarse, crear y difundir sus obras en la lengua que desee y en
particular en su lengua materna; toda persona tiene derecho a una
educación y una formación de calidad que respeten plenamente
su identidad cultural; toda persona debe tener la posibilidad de
participar en la vida cultural que elija y conformarse a las prácticas
de su propia cultura, dentro de los límites que impone el respeto de
los derechos humanos y de las libertades fundamentales.”
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