Page 106 - Catálogo general de hechos violatorios a derechos humanos
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Declaración  Universal  de  la  UNESCO  sobre  Diversidad  Cultural
           (ONU)


              “Artículo  5.  Los  derechos  culturales  son  parte  integrante  de
              los  derechos  humanos,  que  son  universales,  indisociables  e
              interdependientes. El desarrollo de una diversidad creativa exige la
              plena realización de los derechos culturales, tal como los definen el
              Artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los
              Artículos 13 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
              Sociales y Culturales. Toda persona debe tener la posibilidad de
              expresarse, crear y difundir sus obras en la lengua que desee y en
              particular en su lengua materna; toda persona tiene derecho a una
              educación y una formación de calidad que respeten plenamente
              su identidad cultural; toda persona debe tener la posibilidad de
              participar en la vida cultural que elija y conformarse a las prácticas
              de su propia cultura, dentro de los límites que impone el respeto de
              los derechos humanos y de las libertades fundamentales.”






































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