Page 105 - Catálogo general de hechos violatorios a derechos humanos
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Derecho al patrimonio cultural



                          c.  usos sociales, rituales y actos festivos;
                          d.  conocimientos y usos relacionados con la naturaleza
                              y el universo;
                          e.  técnicas artesanales tradicionales.

                       3.  Se entiende por “salvaguardia” las medidas encaminadas
                          a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial,
                          comprendidas       la   identificación,   documentación,
                          investigación,  preservación,  protección,  promoción,
                          valorización,  transmisión  -básicamente  a  través  de  la
                          enseñanza formal y no formal- y revitalización de este
                          patrimonio en sus distintos aspectos.”


             Convención sobre la Protección y Promoción de la diversidad de las
             Expresiones Culturales (ONU)

                 “Artículo 5. Las Partes, de conformidad con la Carta de las Naciones
                 Unidas, los principios del derecho internacional y los instrumentos
                 de derechos humanos universalmente reconocidos, reafirman su
                 derecho soberano a formular y aplicar sus políticas culturales y
                 a  adoptar  medidas  para  proteger  y  promover  la  diversidad  de
                 las  expresiones  culturales,  así  como  reforzar  la  cooperación
                 internacional para lograr los objetivos de la presente Convención.

                 Cuando  una  Parte  aplique  políticas  y  adopte  medidas  para
                 proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales
                 en su territorio, tales políticas y medidas deberán ser coherentes
                 con las disposiciones de la presente Convención.


                 Artículo 6. En el marco de sus políticas y medidas culturales, tal
                 como se definen en el párrafo 6 del Artículo 4, y teniendo en cuenta
                 sus circunstancias y necesidades particulares, las Partes podrán
                 adoptar medidas para proteger y promover la diversidad de las
                 expresiones culturales en sus respectivos territorios.”







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