Page 104 - Catálogo general de hechos violatorios a derechos humanos
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primordialmente. Procurará actuar con ese objeto por su propio
              esfuerzo  y  hasta  el  máximo  de  los  recursos  de  que  disponga,
              y  llegado  el  caso,  mediante  la  asistencia  y  la  cooperación
              internacionales  de  que  se  pueda  beneficiar,  sobre  todo  en  los
              aspectos financiero, artístico, científico y técnico.”


           Convención  para  Salvaguardia  del  Patrimonio  Cultural  Inmaterial
           (ONU)


              “Artículo 2.

                     1.  Se  entiende  por  “patrimonio  cultural  inmaterial”  los
                        usos,  representaciones,  expresiones,  conocimientos  y
                        técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos
                        y  espacios  culturales  que  les  son  inherentes-  que
                        las  comunidades,  los  grupos  y  en  algunos  casos  los
                        individuos  reconozcan  como  parte  integrante  de  su
                        patrimonio  cultural.  Este  patrimonio  cultural  inmaterial,
                        que  se  transmite  de  generación  en  generación,  es
                        recreado constantemente por las comunidades y grupos
                        en función de su entorno, su interacción con la naturaleza
                        y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad
                        y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto
                        de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los
                        efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta
                        únicamente  el  patrimonio  cultural  inmaterial  que  sea
                        compatible  con  los  instrumentos  internacionales  de
                        derechos humanos existentes y con los imperativos de
                        respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y
                        de desarrollo sostenible.
                     2.  El “patrimonio cultural inmaterial”, según se define en el
                        párrafo 1 supra, se manifiesta en particular en los ámbitos
                        siguientes:

                        a.  tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma
                            como vehículo del patrimonio cultural inmaterial;
                        b.  artes del espectáculo;


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