Page 104 - Catálogo general de hechos violatorios a derechos humanos
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primordialmente. Procurará actuar con ese objeto por su propio
esfuerzo y hasta el máximo de los recursos de que disponga,
y llegado el caso, mediante la asistencia y la cooperación
internacionales de que se pueda beneficiar, sobre todo en los
aspectos financiero, artístico, científico y técnico.”
Convención para Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial
(ONU)
“Artículo 2.
1. Se entiende por “patrimonio cultural inmaterial” los
usos, representaciones, expresiones, conocimientos y
técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos
y espacios culturales que les son inherentes- que
las comunidades, los grupos y en algunos casos los
individuos reconozcan como parte integrante de su
patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial,
que se transmite de generación en generación, es
recreado constantemente por las comunidades y grupos
en función de su entorno, su interacción con la naturaleza
y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad
y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto
de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los
efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta
únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea
compatible con los instrumentos internacionales de
derechos humanos existentes y con los imperativos de
respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y
de desarrollo sostenible.
2. El “patrimonio cultural inmaterial”, según se define en el
párrafo 1 supra, se manifiesta en particular en los ámbitos
siguientes:
a. tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma
como vehículo del patrimonio cultural inmaterial;
b. artes del espectáculo;
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