Page 103 - Catálogo general de hechos violatorios a derechos humanos
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Derecho al patrimonio cultural



                           a participar en el progreso científico y en los beneficios
                           que de él resulten.
                        2.  Toda  persona  tiene  derecho  a  la  protección  de  los
                           intereses  morales  y  materiales  que  le  correspondan
                           por  razón  de  las  producciones  científicas,  literarias  o
                           artísticas de que sea autora.”


              Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
              (ONU)

                 “Artículo  15.2.  Entre  las  medidas  que  los  Estados  Partes  en  el
                 presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio
                 de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el
                 desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.”


              Convenio sobre protección de instituciones artísticas y científicas y
              monumentos históricos “Pacto Roerich” (OEA)


                 “Artículo  1.  Serán  considerados  como  neutrales,  y  como  tales,
                 respetados y proteger los beligerantes, los monumentos históricos,
                 los museos y las instituciones dedicadas a la ciencia, el arte, a la
                 educación y a la conservación de los elementos de cultura.


                 Igual  respeto  y  protección  se  acordará  al  personal  de  las
                 instituciones arriba mencionadas.


                 Se  acordará  el  mismo  respeto  y  protección  a  los  monumentos
                 históricos, museos, e instituciones científicas, artísticas, educativas
                 y culturales, así en tiempo de paz como de guerra.”


             Convención  para  la  Protección  del  Patrimonio  Mundial,  Cultural  y
             Natural (ONU)

                 “Artículo  4.  Cada  uno  de  los  Estados  Partes  en  la  presente
                 Convención  reconoce  que  la  obligación  de  identificar,  proteger,
                 conservar,  rehabilitar  y  transmitir  a  las  generaciones  futuras  el
                 patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe


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