Page 100 - Catálogo general de hechos violatorios a derechos humanos
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y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a
una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados
Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad
de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial
de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.”
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
(ONU)
“Artículo 28.1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las
personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado para
ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda
adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y
adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover
el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de
discapacidad.”
Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos
Humanos de las Personas Mayores (OEA)
“Artículo 24. La persona mayor tiene derecho a una vivienda digna
y adecuada, y a vivir en entornos seguros, saludables, accesibles y
adaptables a sus preferencias y necesidades.”
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