Page 100 - Catálogo general de hechos violatorios a derechos humanos
P. 100

y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a
              una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados
              Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad
              de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial
              de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.”

           Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
           (ONU)


              “Artículo  28.1.  Los  Estados  Partes  reconocen  el  derecho  de  las
              personas  con  discapacidad  a  un  nivel  de  vida  adecuado  para
              ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda
              adecuados, y a la mejora continua de sus condiciones de vida, y
              adoptarán las medidas pertinentes para salvaguardar y promover
              el  ejercicio  de  este  derecho  sin  discriminación  por  motivos  de
              discapacidad.”


           Convención  Interamericana  sobre  la  Protección  de  los  Derechos
           Humanos de las Personas Mayores (OEA)

              “Artículo 24. La persona mayor tiene derecho a una vivienda digna
              y adecuada, y a vivir en entornos seguros, saludables, accesibles y
              adaptables a sus preferencias y necesidades.”



























                                             100
   95   96   97   98   99   100   101   102   103   104   105