Page 97 - Catálogo general de hechos violatorios a derechos humanos
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Derecho a la vida



                 necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las
                 personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las
                 demás.”

             Convención Americana sobre Derechos Humanos (OEA)


                 “Artículo 4.1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.
                 Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del
                 momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida
                 arbitrariamente.”

             Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
             Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” (OEA)

                 “Artículo  4.  Toda  mujer  tiene  derecho  al  reconocimiento,  goce,
                 ejercicio  y  protección  de  todos  los  derechos  humanos  y  a
                 las  libertades  consagradas  por  los  instrumentos  regionales
                 e  internacionales  sobre  derechos  humanos.    Estos  derechos
                 comprenden, entre otros:

                       a) el derecho a que se respete su vida;”

             Convención  Interamericana  sobre  la  Protección  de  los  Derechos
             Humanos de las Personas Mayores (OEA)


                 “Artículo  6.  Los  Estados  Parte  tomarán  medidas  para  que  las
                 instituciones  públicas  y  privadas  ofrezcan  a  la  persona  mayor
                 un  acceso  no  discriminatorio  a  cuidados  integrales,  incluidos
                 los  cuidados  paliativos,  eviten  el  aislamiento  y  manejen
                 apropiadamente  los  problemas  relacionados  con  el  miedo  a  la
                 muerte de los enfermos terminales, el dolor, y eviten el sufrimiento
                 innecesario y las intervenciones fútiles e inútiles, de conformidad
                 con el derecho de la persona mayor a expresar el consentimiento
                 informado.


                 Los Estados Parte adoptarán todas las medidas necesarias para
                 garantizar a la persona mayor el goce efectivo del derecho a la vida
                 y el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el fin de sus días,
                 en igualdad de condiciones con otros sectores de la población.”

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