Page 97 - Catálogo general de hechos violatorios a derechos humanos
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Derecho a la vida
necesarias para garantizar el goce efectivo de ese derecho por las
personas con discapacidad en igualdad de condiciones con las
demás.”
Convención Americana sobre Derechos Humanos (OEA)
“Artículo 4.1. Toda persona tiene derecho a que se respete su vida.
Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del
momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida
arbitrariamente.”
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará” (OEA)
“Artículo 4. Toda mujer tiene derecho al reconocimiento, goce,
ejercicio y protección de todos los derechos humanos y a
las libertades consagradas por los instrumentos regionales
e internacionales sobre derechos humanos. Estos derechos
comprenden, entre otros:
a) el derecho a que se respete su vida;”
Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos
Humanos de las Personas Mayores (OEA)
“Artículo 6. Los Estados Parte tomarán medidas para que las
instituciones públicas y privadas ofrezcan a la persona mayor
un acceso no discriminatorio a cuidados integrales, incluidos
los cuidados paliativos, eviten el aislamiento y manejen
apropiadamente los problemas relacionados con el miedo a la
muerte de los enfermos terminales, el dolor, y eviten el sufrimiento
innecesario y las intervenciones fútiles e inútiles, de conformidad
con el derecho de la persona mayor a expresar el consentimiento
informado.
Los Estados Parte adoptarán todas las medidas necesarias para
garantizar a la persona mayor el goce efectivo del derecho a la vida
y el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el fin de sus días,
en igualdad de condiciones con otros sectores de la población.”
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