Page 115 - Catálogo general de hechos violatorios a derechos humanos
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DERECHO AL TRATO DIGNO




              “En el ser humano hay una dignidad que debe ser respetada en todo
              caso, constituyéndose como un derecho absolutamente fundamental,
              base y condición de todos los demás, el derecho a ser reconocido
              y a vivir en y con la dignidad de la persona humana, y del cual se
              desprenden  todos  los  demás  derechos,  en  cuanto  son  necesarios
              para  que  los  individuos  desarrollen  integralmente  su  personalidad,
              dentro de los que se encuentran, entre otros, el derecho a la vida, a la
              integridad física y psíquica, al honor, a la privacidad, al nombre, a la
              propia imagen, al libre desarrollo de la personalidad, al estado civil y
              el propio derecho a la dignidad personal” (SCJN, 2009).



              Ordenamientos legales


              Nacionales

             Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos


                 “Artículo  1.  Queda  prohibida  toda  discriminación  motivada  por
                 origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades,
                 la  condición  social,  las  condiciones  de  salud,  la  religión,  las
                 opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra
                 que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
                 menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

              Ley General de Víctimas

                 “Artículo  7.  Los  derechos  de  las  víctimas  que  prevé  la  presente
                 Ley son de carácter enunciativo y deberán ser interpretados de
                 conformidad con lo dispuesto en la Constitución, los tratados y las
                 leyes aplicables en materia de atención a víctimas, favoreciendo
                 en todo tiempo la protección más amplia de sus derechos.




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