Page 115 - Catálogo general de hechos violatorios a derechos humanos
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DERECHO AL TRATO DIGNO
“En el ser humano hay una dignidad que debe ser respetada en todo
caso, constituyéndose como un derecho absolutamente fundamental,
base y condición de todos los demás, el derecho a ser reconocido
y a vivir en y con la dignidad de la persona humana, y del cual se
desprenden todos los demás derechos, en cuanto son necesarios
para que los individuos desarrollen integralmente su personalidad,
dentro de los que se encuentran, entre otros, el derecho a la vida, a la
integridad física y psíquica, al honor, a la privacidad, al nombre, a la
propia imagen, al libre desarrollo de la personalidad, al estado civil y
el propio derecho a la dignidad personal” (SCJN, 2009).
Ordenamientos legales
Nacionales
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
“Artículo 1. Queda prohibida toda discriminación motivada por
origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades,
la condición social, las condiciones de salud, la religión, las
opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra
que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas.”
Ley General de Víctimas
“Artículo 7. Los derechos de las víctimas que prevé la presente
Ley son de carácter enunciativo y deberán ser interpretados de
conformidad con lo dispuesto en la Constitución, los tratados y las
leyes aplicables en materia de atención a víctimas, favoreciendo
en todo tiempo la protección más amplia de sus derechos.
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