Page 18 - Catálogo general de hechos violatorios a derechos humanos
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“Artículo 25. La persona mayor tiene derecho a vivir en un medio
ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos, a tal
fin los Estados Parte adoptarán las medidas pertinentes para
salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho, entre ellas:
A. Fomentar el desarrollo pleno de la persona mayor en
armonía con la naturaleza.
B. Garantizar el acceso de la persona mayor en condiciones
de igualdad a servicios públicos básicos de agua potable
y saneamiento, entre otros.”
Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
(OEA)
Artículo 19.
1. Los pueblos indígenas tienen derecho a vivir en armonía
con la naturaleza y a un ambiente sano, seguro y
sustentable, condiciones esenciales para el pleno goce
del derecho a la vida, a su espiritualidad, cosmovisión y
al bienestar colectivo.
2. Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar,
restaurar y proteger el medio ambiente y al manejo
sustentable de sus tierras, territorios y recursos.
3. Los pueblos indígenas tienen el derecho de ser
protegidos contra la introducción, abandono, dispersión,
tránsito, uso indiscriminado o depósito de cualquier
material peligroso que pueda afectar negativamente a
las comunidades, tierras, territorios y recursos indígenas.
4. Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación
y protección del medio ambiente y de la capacidad
productiva de sus tierras o territorios y recursos. Los
Estados deberán establecer y ejecutar programas de
asistencia a los pueblos indígenas para asegurar esa
conservación y protección, sin discriminación.”
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