Page 18 - Catálogo general de hechos violatorios a derechos humanos
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“Artículo 25. La persona mayor tiene derecho a vivir en un medio
              ambiente  sano  y  a  contar  con  servicios  públicos  básicos,  a  tal
              fin  los  Estados  Parte  adoptarán  las  medidas  pertinentes  para
              salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho, entre ellas:

                     A.  Fomentar  el  desarrollo  pleno  de  la  persona  mayor  en
                        armonía con la naturaleza.
                     B.  Garantizar el acceso de la persona mayor en condiciones
                        de igualdad a servicios públicos básicos de agua potable
                        y saneamiento, entre otros.”

           Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
           (OEA)

              Artículo 19.


                     1.  Los pueblos indígenas tienen derecho a vivir en armonía
                        con  la  naturaleza  y  a  un  ambiente  sano,  seguro  y
                        sustentable, condiciones esenciales para el pleno goce
                        del derecho a la vida, a su espiritualidad, cosmovisión y
                        al bienestar colectivo.
                     2.  Los  pueblos  indígenas  tienen  derecho  a  conservar,
                        restaurar  y  proteger  el  medio  ambiente  y  al  manejo
                        sustentable de sus tierras, territorios y recursos.
                     3.  Los  pueblos  indígenas  tienen  el  derecho  de  ser
                        protegidos contra la introducción, abandono, dispersión,
                        tránsito,  uso  indiscriminado  o  depósito  de  cualquier
                        material  peligroso  que  pueda  afectar  negativamente  a
                        las comunidades, tierras, territorios y recursos indígenas.
                     4.  Los pueblos indígenas tienen derecho a la conservación
                        y  protección  del  medio  ambiente  y  de  la  capacidad
                        productiva  de  sus  tierras  o  territorios  y  recursos.  Los
                        Estados  deberán  establecer  y  ejecutar  programas  de
                        asistencia  a  los  pueblos  indígenas  para  asegurar  esa
                        conservación y protección, sin discriminación.”






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