Page 40 - Catálogo general de hechos violatorios a derechos humanos
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Artículo 2. Los Estados partes condenan la discriminación racial y
se comprometen a seguir, por todos los medios apropiados y sin
dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación
racial en todas sus formas y a promover el entendimiento entre
todas las razas, y con tal objeto:
a) Cada Estado parte se compromete a no incurrir en
ningún acto o práctica de discriminación racial contra
personas, grupos de personas o instituciones y a velar
por que todas las autoridades públicas e instituciones
públicas, nacionales y locales, actúen en conformidad
con esta obligación;
b) Cada Estado parte se compromete a no fomentar,
defender o apoyar la discriminación racial practicada por
cualesquiera personas u organizaciones;
c) Cada Estado parte tomará medidas efectivas para revisar
las políticas gubernamentales nacionales y locales, y para
enmendar, derogar o anular las leyes y las disposiciones
reglamentarias que tengan como consecuencia crear la
discriminación racial o perpetuarla donde ya exista;
d) Cada Estado parte prohibirá y hará cesar por todos
los medios apropiados, incluso, si lo exigieran las
circunstancias, medidas legislativas, la discriminación
racial practicada por personas, grupos u organizaciones;
e) Cada Estado parte se compromete a estimular, cuando
fuere el caso, organizaciones y movimientos multirraciales
integracionistas y otros medios encaminados a eliminar
las barreras entre las razas, y a desalentar todo lo que
tienda a fortalecer la división racial.
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
(ONU)
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