Page 36 - Catálogo general de hechos violatorios a derechos humanos
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si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo
              administración  fiduciaria,  no  autónomo  o  sometido  a  cualquier
              otra limitación de soberanía.

              Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción,
              derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual
              protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración
              y contra toda provocación a tal discriminación.”


           Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas
           las Formas de Discriminación contra la Mujer (ONU)

              “Recordando asimismo la Convención sobre la eliminación de todas
              las formas de discriminación contra la mujer (“la Convención”), en
              la que los Estados Partes en ella condenan la discriminación contra
              la mujer en todas sus formas y convienen en seguir, por todos los
              medios  apropiados  y  sin  dilaciones,  una  política  encaminada  a
              eliminar la discriminación contra la mujer,


              Reafirmando su decisión de asegurar a la mujer el disfrute pleno
              y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y
              todas las libertades fundamentales y de adoptar medidas eficaces
              para evitar las violaciones de esos derechos y esas libertades.”

           Declaración  Americana  de  los  Derechos  y  Deberes  del  Hombre
           (OEA)


              “Artículo 2. Todas las personas son iguales ante la ley y tienen los
              derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción
              de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna


           Convención Americana sobre Derechos Humanos  (OEA)

              “Artículo 1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen
              a  respetar  los  derechos  y  libertades  reconocidos  en  ella  y  a
              garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta
              a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza,


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