Page 35 - Catálogo general de hechos violatorios a derechos humanos
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación



                        I.  Se  les  brinde  protección  y  socorro  en  cualquier
                           circunstancia y con la oportunidad necesaria;
                        II.  Se les atienda antes que a las personas adultas en todos
                           los servicios, en igualdad de condiciones, y
                        III.  Se les considere para el diseño y ejecución de las políticas
                           públicas necesarias para la protección de sus derechos.


                 Artículo 36. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al acceso
                 al  mismo  trato  y  oportunidades  para  el  reconocimiento,  goce  o
                 ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.


                 Artículo 38. Las normas aplicables a las niñas y a las adolescentes
                 deberán estar dirigidas a visibilizar, promover, respetar, proteger y
                 garantizar, en todo momento, sus derechos en aras de alcanzar la
                 igualdad sustantiva con respecto a los niños y a los adolescentes;
                 y, en general, con toda la sociedad.”


              Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

                 “Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público
                 y de interés social. El objeto de la misma es prevenir y eliminar
                 todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier
                 persona en los términos del Artículo 1 de la Constitución Política
                 de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad
                 de oportunidades y de trato.”


             Internacionales

             Declaración Universal De Los Derechos Humanos (ONU)

                 “Artículo  2.  Toda  persona  tiene  todos  los  derechos  y  libertades
                 proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza,
                 color,  sexo,  idioma,  religión,  opinión  política  o  de  cualquier  otra
                 índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento
                 o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna
                 fundada en la condición política, jurídica o internacional del país
                 o  territorio  de  cuya  jurisdicción  dependa  una  persona,  tanto



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