Page 35 - Catálogo general de hechos violatorios a derechos humanos
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Derecho a la igualdad y a la no discriminación
I. Se les brinde protección y socorro en cualquier
circunstancia y con la oportunidad necesaria;
II. Se les atienda antes que a las personas adultas en todos
los servicios, en igualdad de condiciones, y
III. Se les considere para el diseño y ejecución de las políticas
públicas necesarias para la protección de sus derechos.
Artículo 36. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al acceso
al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o
ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Artículo 38. Las normas aplicables a las niñas y a las adolescentes
deberán estar dirigidas a visibilizar, promover, respetar, proteger y
garantizar, en todo momento, sus derechos en aras de alcanzar la
igualdad sustantiva con respecto a los niños y a los adolescentes;
y, en general, con toda la sociedad.”
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
“Artículo 1.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público
y de interés social. El objeto de la misma es prevenir y eliminar
todas las formas de discriminación que se ejerzan contra cualquier
persona en los términos del Artículo 1 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, así como promover la igualdad
de oportunidades y de trato.”
Internacionales
Declaración Universal De Los Derechos Humanos (ONU)
“Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza,
color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento
o cualquier otra condición. Además, no se hará distinción alguna
fundada en la condición política, jurídica o internacional del país
o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto
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