Page 31 - Catálogo general de hechos violatorios a derechos humanos
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Derecho a la educación
totalidad, y permitirles que continúen sus estudios en
función de sus aptitudes;
d) Velar por que, en la preparación para la profesión
docente, no existan discriminaciones.”
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
(ONU)
“Artículo 24. Los Estados Partes reconocen el derecho de las
personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer
efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la
igualdad de oportunidades, los Estados Partes asegurarán un
sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la
enseñanza a lo largo de la vida, con miras a:
a) Desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido
de la dignidad y la autoestima y reforzar el respeto por
los derechos humanos, las libertades fundamentales y la
diversidad humana;
b) Desarrollar al máximo la personalidad, los talentos y la
creatividad de las personas con discapacidad, así como
sus aptitudes mentales y físicas;
c) Hacer posible que las personas con discapacidad
participen de manera efectiva en una sociedad libre.”
Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Hu-
manos de las Personas Mayores (OEA)
“Artículo 20. La persona mayor tiene derecho a la educación en
igualdad de condiciones con otros sectores de la población y
sin discriminación, en las modalidades definidas por cada uno
de los Estados Parte, y a participar en los programas educativos
existentes en todos los niveles, y a compartir sus conocimientos y
experiencias con todas las generaciones.
Los Estados Parte garantizarán el ejercicio efectivo del derecho a
la educación de la persona mayor y se comprometen a:
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