Page 28 - Catálogo general de hechos violatorios a derechos humanos
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Ley General de Educación
“Artículo 5. Toda persona tiene derecho a la educación, el cual
es un medio para adquirir, actualizar, completar y ampliar sus
conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le
permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional; como
consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a la transformación
y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte.
Con el ejercicio de este derecho, inicia un proceso permanente
centrado en el aprendizaje del educando, que contribuye a su
desarrollo humano integral y a la transformación de la sociedad;
es factor determinante para la adquisición de conocimientos
significativos y la formación integral para la vida de las personas
con un sentido de pertenencia social basado en el respeto de la
diversidad, y es medio fundamental para la construcción de una
sociedad equitativa y solidaria.
El Estado ofrecerá a las personas las mismas oportunidades de
aprendizaje, así como de acceso, tránsito, permanencia, avance
académico y, en su caso, egreso oportuno en el Sistema Educativo
Nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las
instituciones educativas con base en las disposiciones aplicables.
Toda persona gozará del derecho fundamental a la educación bajo
el principio de la intangibilidad de la dignidad humana.”
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
“Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas,
niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los
siguientes:
(...)
XI. Derecho a la educación; ”
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