Page 24 - Catálogo general de hechos violatorios a derechos humanos
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2. Los Estados Partes respetarán y promoverán el derecho
del niño a participar plenamente en la vida cultural y
artística y propiciarán oportunidades apropiadas, en
condiciones de igualdad, de participar en la vida cultural,
artística, recreativa y de esparcimiento.”
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
(ONU)
“Artículo 30. Los Estados Partes reconocen el derecho de las
personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones
con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas
pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad:
a) Tengan acceso a material cultural en formatos accesibles;
b) Tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro
y otras actividades culturales en formatos accesibles;
c) Tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan
representaciones o servicios culturales tales como
teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y,
en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos
y lugares de importancia cultural nacional.”
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de To-
dos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (ONU)
“Artículo 43. Los trabajadores migratorios gozarán de igualdad de
trato respecto de los nacionales del Estado de empleo en relación
con:
(...)
g) El acceso a la vida cultural y la participación en ella.”
Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a
Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas (ONU)
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