Page 29 - Catálogo general de hechos violatorios a derechos humanos
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Derecho a la educación
Internacionales
Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU)
“Artículo 26. Toda persona tiene derecho a la educación. La
educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la
instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental
será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser
generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para
todos, en función de los méritos respectivos.”
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(ONU)
“Artículo 13. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen
el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que
la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la
personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe
fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades
fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe
capacitar a todas las personas para participar efectivamente en
una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la
amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales,
étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones
Unidas en pro del mantenimiento de la paz.”
Convención sobre los Derechos del Niño (ONU)
“Artículo 28. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a
la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en
condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán
en particular:
a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita
para todos;
b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la
enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y
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