Page 27 - Catálogo general de hechos violatorios a derechos humanos
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DERECHO A LA EDUCACIÓN
“La educación en todas sus formas y en todos los niveles deberá
tener características interrelacionadas y fundamentales”, como son:
la asequibilidad, la accesibilidad, la aceptabilidad y la adaptabilidad.
“La educación debe ser gratuita y hay infraestructura adecuada y
docente preparada capaz de sostener la impartición de la enseñanza.
El sistema de educación es no discriminatorio y es accesible a todos,
y se adoptan medidas positivas para incluir a los más marginados.
El contenido de la educación es relevante, no discriminatorio y
culturalmente apropiado, y de calidad; las escuelas son seguras y los
docentes son profesionales. La educación evoluciona a medida que
cambian las necesidades de la sociedad y puede contribuir a superar
las desigualdades, como la discriminación de género y se adapta a las
necesidades y contextos específicos locales” (Comité de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, 1999).
Ordenamientos legales
Nacionales
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
“Artículo 3. Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado
-Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y
garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria,
media superior y superior. La educación inicial, preescolar,
primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la
media superior serán obligatorias, la educación superior lo será
en términos de la fracción X del presente artículo. La educación
inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado
concientizar sobre su importancia.
Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida
por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública,
gratuita y laica.”
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